En la causa «Incidente N°2 – Noroghi S.A. s/Concurso preventivo s/Incidente de pronto pago de R., A. T.»., la incidentista apeló la resolución que desestimó su pretensión de que se admitiera el pronto pago de su crédito.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el pronto pago «no importa una mera dispensa provisoria de la carga de verificar tendiente a agilizar el cobro, sino que, cuando se reúnen las condiciones para hacerlo procedente, la resolución que lo concede reemplaza de modo definitivo a la verificación».
Específicamente, «no en todas las hipótesis el “pronto pago” la reemplaza, sino sólo en los casos en que, malgrado el trámite estrictamente sumario que lo caracteriza, puede no obstante lograrse en su ámbito la certidumbre necesaria para admitir el crédito».
Asimismo, llas juezas señalaron que sólo la resolución que lo concede es definitiva, mientras que la que lo deniega, no hace cosa juzgada.
En dicho marco, las camaristas observaron que la cuestión se advertía controvertida en su totalidad debido a la diferencia entre el monto del acuerdo presentado y el reclamo efectuado por la apelante.
Adicionalmente, la incidentista había ofrecido al demandar la producción de prueba pericial contable sobre los libros de la concursada, refiriendo al citar la ley de contrato de trabajo a la totalidad de las indemnizaciones pretendidas. Ello, exhibía de modo claro la necesidad de ampliar el debate en torno a su crédito.
Así las cosas, el 3 de marzo las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero confirmaron la decisión apelada.
Fuente: Portal de Abogados
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: concurso preventivo, pronto pago, verificación