En la causa «J., N. A. c/Zona Oeste Salud S.A. s/Despido», la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia donde se consideró inaceptable la postura de la demandada en tanto pretendió deslindar su responsabilidad bajo el argumento de que «fue la accionante quien nunca se presentó a cobrar las indemnizaciones y retirar los certificados de trabajo, que siempre se pusieron a disposición de aquella».
La actora expuso en su escrito de inicio que se desempeñaba para la demandada como auxiliar de enfermería. Luego de denunciar incorrecta registración, encuadre sindical y salario, se la despidió en forma directa e incausada en abril de 2018. En tal sentido, la accionante intimó al pago de las indemnizaciones de ley y ante el fracaso de sus peticiones inició la acción judicial.
En dicho marco, la Sala observó que el accionado específicamente manifestó que «la accionante fue reticente en su percepción y retiro respectivamente, y en su lugar inició los presentes actuados a los efectos de hacerse de sumas de dinero que por derecho no le corresponden, únicamente basado en la desmedida intención de buscar un enriquecimiento sin causa a costa de mi mandante».
Los magistrados recordaron que la demandada debió depositar la indemnización debida en la cuenta bancaria donde la Sra. J. percibía sus haberes, o bien consignarla judicialmente.
Tal negligencia, «denota un claro desinterés por cumplir con los pagos que legalmente le debía a la actora, se ve potenciado en el hecho de que no sólo no lo ofreció en la instancia administrativa previa ante el Seclo, sino tampoco –lo que se infiere del fracaso de las audiencias fijadas a los fines del artículo 80 LCT- ante esta sede jurisdiccional».
Identica solución correspondió a la alegada puesta a disposición de los certificados de trabajo. Respecto a ello, los camaristas sostuvieron que «no constituye un hecho que merezca valoración en el marco de este proceso, pues aun cuando así hubiere sido, o si los hubiere ofrecido en la instancia ante el Seclo o consignado judicialmente, de todos modos, frente a la postura defensiva de la firma empleadora y las cuestiones dilucidadas en autos, aquéllos no habrían reflejado las reales circunstancias que se desprenden de lo juzgado en esta causa».
El pasado 3 de septiembre los Dres. Catardo y González confirmaron la resolución apelada.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, obligación de depositar o consignar la indemnización, deber de la empleadora