En la causa «A. S. A. de R. D. T. c/L. V. de M. S. A. C. I. de M. s/Cobro de sumas de dinero» la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declinó su intervención y dispuso la remisión de las actuaciones a la Sala E de dicha Cámara para su ulterior tramitación.
Ello, en orden a lo establecido por el art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil. Específicamente, «cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél».
Sumado a ello, «a la misma Sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio juridictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto».
Dicho ello, los camaristas confirmaron que la prevención de una Sala en un proceso, tiene como consecuencia no sólo la radicación definitiva del principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, «sino que también deberá conocer en las causas conexas o íntimamente vinculadas que se eleven con posterioridad a la Cámara». Esto es, debido a la amplitud de los términos del artículo 35 mencionado, que únicamente exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes así vinculados.
Dado que la Sala E del Tribunal previno en el expediente conexo «P. A. S.A. c/M. L. V. de la M. S.A.C.I. y otro s/Cobro de sumas de dinero», los magistrados entendieron que se encontraba configurada la conexidad que impedía la intervención de la Sala en el proceso. Así lo resolvieron el pasado 5 de junio los Dres. Caia, Scolarici y Veron.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: conexidad de causas, perpetuatio juridictionis, relación jurídica básica