En los autos “B., R. A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Bulnes 1986 s/Despido”, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, la cual perseguía el cobro de conceptos salariales integrantes de la liquidación final e indemnizaciones derivados de la situación de despido sin causa dispuesto por el empleador. Ante tal decisorio, se quejó la demandada.
Lo cierto, es que de la documental acompañada por la actora surgía que el administrador y representante legal del Consorcio de Propietarios del Edificio Bulnes 1986 le envió un telegrama mediante el cual prescindía de sus servicios, sin invocar ningún tipo de causa.
Así lo confirmó la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Específicamente, “la lectura de la comunicación transcripta no deja dudas acerca de la falta total de invocación de justa causa por parte de la accionada quien decide despedir al trabajador, reitero, sin imputarle inconducta o incumplimiento contractual alguno”.
La recurrente en cambio, manifestó que se debían investigar “supuestos presupuestos fácticos que no fueron expresados en la comunicación extintiva”.
Sumado a ello, el Consorcio demandado sostuvo en su presentación inicial que, “como consecuencia de la enemistad del actor con terceras personas totalmente ajenas al edificio y propias de su entorno, aquél fue víctima de actos de vandalismo que afectaron o dañaron al consorcio, pero lo cierto es que dichos extremos no fueron invocados en la comunicación extintiva”.
Así las cosas, los camaristas intervinientes consideraron que lo denunciado por la demandada contrariariaba lo dispuesto por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual impone la invariabilidad de la causa del despido y que el mismo debe comunicarse con expresión suficientemente clara de los motivos en que se fundó.
Los magistrados se expidieron en tal sentido, señalando “se estaría vulnerando el principio de invariabilidad de la causa del despido y del derecho constitucional de defensa en juicio”, y que “los hechos que habrían motivado a la demandada a despedir al actor, no estarían vinculados con conductas activas o positivas del actor, sino que eventualmente serían imputables a terceros”.
En tal sentido, el pasado 22 de mayo los Dres. D´Arruda, Ferdman y Rodríguez Brunengo confirmaron la sentencia de primera instancia, considerando que fue extemporánea la invocación en sede judicial efectuada por la demandada respecto de los hechos que habrían conducido a la ruptura del contrato con el Sr. B.