Recuerdan cuándo procede el replanteo de pruebas en la alzada

En la causa «Editorial Perfil S.A. c/EN s/Daños y perjuicios» el Estado Nacional peticionó, en los términos del art. 260 incs. 2 y 5 del Código Procesal, la producción de la prueba informativa cuya negligencia fue declarada en primera instancia.

La prueba en cuestión era la siguiente:

– Oficio a Editorial Perfil S.A. a fin de que «a) Acompañe los estados contables desde el año 2004 a la fecha, con el detalle de las ganancias, pérdidas y patrimonio neto; b) Informe las ventas de publicidad en cada uno de sus productos desde el año 2004 a la actualidad; c) Informe las ganancias obtenidas por publicidad y venta de sus productos desde el año 2004 a la actualidad; d) Informe respecto de su situación concursal».

– Oficio al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº1, Secretaría Nº1, a fin de que «remita la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/Estado Nacional – JGM-SCP s/amparo Ley 16.986” (expediente N° 18.639/06)». 

La accionada manifestó que con la prueba referida, se pretendía «demostrar la distribución equitativa de pauta oficial que surge de las actuaciones nº 18.369/06, mediante los informes producidos en el proceso de ejecución de sentencia, y por otro lado la real situación económica de la actora desde el año 2004 a la actualidad». 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que en virtud de la correlación de los arts. 379 y 385, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, «sólo es admisible el replanteo de pruebas en la alzada y la consiguiente apertura en el caso de negligencias o caducidades mal decretadas o no ajustadas a derecho, siempre y cuando el peticionario justifique adecuadamente que no medió demora de su parte, ni desidia o desinterés en su producción».

En dicho contexto, los camaristas consideraron que la declaración de negligencia por parte de la magistrada de grado fue ajustada a derecho, en tanto el perído probatorio había transcurrido holgadamente. 

Así las cosas, el pasado 11 de abril los Dres. Do Pico, Facio y Heiland denegaron el replanteo de la prueba en dicha instancia. 

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: daños y perjuicios, estado nacional, replanteo de pruebas

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