El STJ hizo lugar al recurso de casación del representante del Ministerio Público Fiscal y dispuso que una causa iniciada como “lesiones graves doblemente calificadas por el vínculo y mediando violencia de género” sea re encuadrada como “homicidio doblemente calificado, en grado de tentativa”.
El TOP de Goya deberá realizar una nueva mesura de la pena. Los integrantes de la Corte Provincial entendieron que el planteo efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal del Tribunal Oral Penal de Goya era viable e hicieron lugar a su recurso de casación. En concreto, el cuestionamiento consistía en la calificación otorgada al hecho: “lesiones graves doblemente calificadas por el vínculo y mediando violencia de género” en vez del “homicidio doblemente calificado, en grado de tentativa”; que derivó en una condena de 5 años de prisión para Mauricio Alejandro Romero. El Fiscal del TOP consideró que hubo dolo homicida en razón de “claros indicadores”: “el hombre dirigió su agresión a zona vital del cuerpo de la mujer provocándole lesiones en la región de fosa iliaca izquierda; la capacidad letal intrínseca del arma blanca empleada; el notable incremento de la capacidad letal cuando el acometimiento se dirige a la zona abdominal de la víctima y la conducta posterior de abandono de la víctima con esa lesión, cuando se encontraban los dos solos en el lugar del hecho”.
El hecho tuvo lugar el 3 de diciembre de 2015, cuando Romero discutió con su pareja y como consecuencia, él tomó un cuchillo y la lesionó en la zona abdominal, para luego darse a la fuga. La mujer fue asistida por los vecinos y luego por su padre que justo se encontraba en el barrio. El doctor Eduardo Panseri, sostuvo que “(…) las circunstancias que rodearon la conducta del imputado y el contexto en el que se produjo el ataque, -discusión con la víctima -su pareja-, se encontraban los dos solos en la vivienda que compartían-, el elemento elegido – arma blanca, idónea que incrementa el poder ofensivo- y el modo como fue utilizado, una puñalada dirigida a zona abdominal, así como también el tipo de herida, “…lesión herida punzo cortante de tres centímetros aproximadamente, penetrante en fosa iliaca izquierda, que perfora epiplón y lesiones vísceras internas…” –era revelador de la intención no sólo de lesionar gravemente a la víctima, sino de acabar con su vida”. Y añadió “Máxime al considerar la conducta posterior de emprender la huida sin procurar auxilio a la mujer (…)”. El voto del doctor Panseri en la sentencia Nº 18/19 fue compartido por sus pares, y resolvieron casar la sentencia parcialmente rectificando el encuadre legal a “Homicidio doblemente agravado en grado de tentativa (art. 80 inc. 1 y 11 y 42 del C.P.), disponiendo el reenvío y remitiendo a origen para que el tribunal de juicio establezca una nueva mesura de la pena.
Fuente: Poder Judicial Corrientes