Rectificación – Conversión de acta de nacimiento con sola filiación materna a hijo matrimonial

Por la emergencia sanitaria, la rectificación de la partida se tramitará en forma digital. Para inicio del trámite presencial, los turnos se habilitarán una vez finalizada la cuarentena obligatoria.


Para realizar el trámite, la partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este es el trámite que debés realizar si, al momento de inscribirse el nacimiento de un hijo matrimonial, no se hubiere acreditado el matrimonio y se hubiere consignado sólo la filiación materna.

Última actualización: Lun, 2020-04-13 10:43

¿Cuáles son los requisitos?

  • Acta de matrimonio actualizada o con fecha de expedición posterior al nacimiento.
  • Acta de nacimiento del menor
  • DNI de ambos padres con domicilio en CABA
  • Formulario de Solicitud de rectificación

Pasos para realizar el trámite

1

Descargá y completá la solicitud de conversión matrimonial

Descargá el formulario rellenable. También podes imprimirlo y completarlo a mano.2

Tramitá la Solicitud de Conversión Matrimonial

Para realizar este paso deberás loguearte en Mi BA. Si no tenés usuario,deberás generar uno..

Luego de reunir todos los requisitos, ingresá aquí.3

Realizá la carga de datos y documentación

Completá tus datos y adjuntá la documentación solicitada. (Recordá enviar imágenes legibles para poder proceder con el trámite)4

Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud

Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o en su defecto te indicará la documentación faltante.
Si la documentación cargada es aprobada, te llegará un mail con un link donde deberás ingresar para abonar la Boleta Única Inteligente (BUI).
La partida rectificada te será enviada al mismo correo con el que te registraste en MiBA.

Costos del trámite

GratisRectificación – Urgente$750

El arancel por la urgencia ($750) es adicional al costo del trámite.

Más información

  • El Registro Civil podrá incluir la filiación paterna, previa constatación de este extremo con los documentos públicos correspondientes.
  • El trámite puede realizarlo uno de los progenitores, el interesado mayor de edad o autorizado mediante nota con firma certificada ante banco, policía o escribano público (ver Autorización).
  • En caso de tratarse de un Poder hecho ante Escribano Público, estará incluida específicamente entre las facultades la de “rectificar partidas”.
  • Si la conversión matrimonial está ordenada por un juez, tienen que diligenciar el oficio sin turno a la Mesa de entrada de la Sede Central del Registro Civil, Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 hs, con el Oficio judicial y/o Testimonio; si es Ley 22.172, firmado por Juez y Secretario, y con sello de agua (legalizado).
  • Si la partida tiene firma digital no requiere legalización para ser usada dentro del país pero fuera de CABA, pero si tiene firma ológrafa, deberá ser legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Lavalle 1220 – PB, CABA. De lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs) ó en el Ministerio del Interior
  • Para presentar la partida fuera del país, debe ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (Esmeralda 1216, CABA.) con turno previo.
  • Si como prueba debés acompañar Partidas o Documentación Extranjera: deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina y ellas pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:
    • A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
    • B. Legalización ante el Consulado Argentino en el país emisor de la partida (Ley 1629/01)
    • C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169), Consulado de Portugal en la Argentina
    • D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728) – no requieren legalización
    • E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina
    • Partidas o documentación en Idioma Extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires y legalizar la firma ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete a efectos que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al castellano el instrumento, y certificar la firma del idóneo ante escribano público o en la Sede Central del Registro Civil

Descargas

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Modelo de carta poder para hacer tramites.png77.56 KBAQUI
Formulario de solicitud de rectificacion de partidas.pdf185.96 KBAQUI

Fuente: Buenos Aires Ciudad

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