La Sala III de la Cámara de Capital hizo lugar al recurso de apelación presentado por la madre de cuatro niños que solicitó se deje sin efecto el fallo de primera instancia que estipulaba medio salario mínimo vital y móvil en concepto de alimentos, a cargo de los abuelos por la desidia del padre. Las juezas consideraron que esa cifra era insuficiente para asegurar el bienestar de los chicos y establecieron una suma mayor a la solicitada por la progenitora en representación de sus hijos, flexibilizando así el principio de congruencia.
Mediante sentencia N°26/22 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con primer voto de la doctora Claudia Kirchhof hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la madre de dos niños y dos adolescentes que consideró insuficiente medio salario Mínimo, Vital y Móvil en concepto de alimentos que deben abonar los abuelos paternos, ya que el padre nunca se hizo cargo de sus deberes alimentarios.
A diferencia del juez de primera instancia, la Cámara estipuló que deberán abonar lo correspondiente a un salario y medio Mínimo, Vital y Móvil, triplicando la suma inicial.
Sostuvo la doctora Claudia Kirchhof que la madre se vio obligada a demandar a los abuelos por la desidia del padre en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad parental.
El salario Mínimo, Vital y Móvil desde el 1 de junio de 2022 es de 42.240 pesos, es decir que si se cumplía con lo que indicó el primer sentenciante, los cuatro niños debían mantenerse con 21.120 pesos, que aportarían los abuelos, sin perjuicio del aporte en especie por parte de la madre con quien residen los hijos.
Interés Superior del Niño
Teniendo en cuenta la realidad económica, la doctora Kirchhof consideró en su voto que es menester privilegiar el interés superior de los niños.
Por ello sostuvo que “es evidente que lo justipreciado (la suma establecida en primera instancia) se encuentra totalmente alejado de la realidad económica actual”.
Además indicó que hay que tener en cuenta que los abuelos gozan de estabilidad económica, ya que se comprobó que ambos realizan actividades lucrativas y que constituyen la única fuente de aportes, ya que el padre está totalmente ausente.
Los agravios
El recurso fue presentado por la madre de los 4 niños, que rechazó lo fijado por la jueza que sentenció en primer término, por ser insuficiente para garantizar el bienestar de sus hijos.
Sostuvo que la cuota fijada estaba por debajo de las necesidades de los niños y que los demandados son personas que poseen un buen ingreso económico por lo tanto la misma debe adecuarse al caudal de ellos.
Solicitó que se tenga en cuenta que “los beneficiarios de la cuota son cuatro personas menores de edad, en ningún lugar del país se puede vivir con la suma irrisoria fijada para cuatro niños”, manifestó en el recurso.
Fallo de la Cámara
La Cámara sostuvo en primer lugar que el derecho alimentario se encuentra incorporado en una pluralidad de instrumentos internacionales con rango constitucional y que los abuelos son los demandados y deben responder por la desidia del progenitor de los niños.
En relación al caudal de los alimentantes sostiene la Cámara que la estabilidad económica no determina por sí que la cuota alimentaria deba ser elevada, y más teniendo en cuenta que en este caso son los abuelos, pero insoslayablemente la cuota debe ser adecuada a las necesidades de los niños.
“Máxime en el particular considerando que estos abuelos deben sufragarla, no para complementar una cuota insuficiente, sino ante la ausencia total y la grave irresponsabilidad del progenitor”, sostuvo la doctora Kirchhof.
Indicó además que “el monto de la canasta familiar, no es el único que se debe cubrir, pues aún sin contar esparcimiento y remitiéndome a necesidades básicas, los niños deben educarse, abonar la cuota de los colegios, adquirir útiles, gozar de buena salud. Así mientras no se acredite que el padre cumple con la obligación a su cargo he de justipreciar la cuota alimentaria en la suma de un salario y medio mínimo vital y móvil”, concluyó la doctora Kirchhof.
Además aclaró la jueza que no ignora el hecho de que los abuelos brindan a sus nietos la vivienda y ello necesariamente debe ser computado como un aporte importante, al igual que viene haciendo la madre en la crianza de sus hijos, que día a día se ocupa totalmente de ellos.
Su voto fue acompañado por la doctora Andrea Fabiana Palomeque Albornoz.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes
Voces: alimentos, abuelos paternos, principio de congruencia
Fuente: justicia corrientes