Un hombre reconoció a una mujer como su hija hace 20 años y ahora presentó una demanda para revocar la paternidad. El veredicto de la Justicia.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dejó sin efecto el rechazo de una demanda presentada por un hombre que reconoció a una mujer como su hija hace 20 años y ahora pretende desconocer su paternidad. El hombre con el patrocinio de la abogada Lidia Villalba, había iniciado una demanda de nulidad del reconocimiento de su hija.
Según se puede leer del fallo, hombre sostuvo que había incurrido en un error sobre la realidad del vínculo biológico. Destacó que el reconocimiento consistió en un acto razonable en el contexto en que se produjo, considerando su propia baja educación, sus prolongadas ausencias como trabajador marítimo embarcado, la presión de su entorno familiar, especialmente de sus padres, y la presión también de la madre de la niña.
Al momento de iniciarse la nulidad la menor tenía 14 años. Su madre había fallecido en el 2005.
El Tribunal Colegiado de Familia rechazó la demanda y luego fue confirmado por Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. En ambas instancias se puntualizó que debería haberse realizado el examen de ADN.
El hombre expresó que su pretensión consistía en la adecuación de su estado de familia a la realidad biológica, por la fuerte sospecha de que no eran coincidentes. Para dar impulso a su pretensión combinó dos acciones: la nulidad del reconocimiento por error excusable y la impugnación del vínculo.
Para el procurador general de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, «se omitió expedirse acerca de si una persona con apenas formación primaria, recursos económicos muy modestos y con un empleó que lo alejaba sistemáticamente de su hogar, se le podía atribuir negligencia culpable’ por haberse creído padre sin previamente haberse sometido él y la niña a una prueba de ADN en el año 1998».
Agregó además que «con respecto a la presión ético-moral de los padres del hombre en relación a la excusabilidad de haberse creído padre ocurrió al revés: que fue indebidamente subestimada. El ambiente ético-moral en que las personas nos formamos y al que regularmente seguimos vinculados, no es un dato menor puesto que el convencimiento expresado por las personas relevantes de nuestras comunidades afectivas más intimas influyen en las representaciones simbólicas propias y en nuestras acciones y decisiones, muy especialmente cuando se trata de las figuras paternas o maternas».
«Para quienes mantuvieron relaciones afectivas íntimas sean esporádicas o muy ocasionales, la duda es una reacción razonablemente esperable si uno se entera al llegar a tierra, luego de estar embarcado meses, sin haberlo querido ni buscado y en el marco de una relación en la que nunca hubo una proyecto de vida compartida y para brindarla», detalló.
A su vez, añadió que «si su propia comunidad de afecto primaria, madre y padre, por ejemplo, exige una determinada reacción «éz?z?tica» (el reconocimiento y la crianza) no parece que haya alternativas realistas que se opongan».
También manifestó que «el caso, no probada la paternidad, es dramático»: emplaza a dos personas extrañas en un estado de familia».
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe al anular el rechazo de la nulidad de reconocimiento de la hija sostuvo que «la simple duda de la paternidad al momento de efectuarse el reconocimiento, en un contexto determinado, no impide que la persona pueda luego invocar el error si es que no existen elementos precisos y concordantes que lleven a encuadrar este obrar como negligente».
Además dispuso que se dicte una nueva sentencia.
Fuero: Familia
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
Voces: paternidad, nulidad de reconocimiento, rechazo de la nulidad
Fuente: versión rosario