La justicia platense resolvió que los repartidores son trabajadores y ordenó a la empresa a pagar multas por infracciones normativas en materia laboral.
El Tribunal de Trabajo Nro. 4 del Departamento Judicial de La Plata, integrado por los jueces Prado, Escobares y Martiarena, resolvió que los trabajadores de la empresa KADABRA SAS (GLOVO) lo son en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, y ordenó a pagar en concepto de multas impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 6.318.000 por infracciones normativas en materia laboral.
El caso surge a raíz de una multa impuesta por la cartera provincial, quien constató a través de inspecciones en las ciudades de La Plata, Quilmes, Martínez, Vicente López, San Isidro, Avellaneda, Lanús, Ramos Mejía, Lomas de Zamora y Banfield que la sociedad que explota la marca GLOVO incumplía la normativa laboral.
La sanción impuesta fue apelada por la firma KADABRA SAS, quien alegó la erogación de facultades exorbitantes por parte del organismo, la desestimación de prueba acompañada por la empresa, y la falta de competencia para resolver la existencia de vínculo entre Glovo y los repartidores.
A la hora de resolver, el Tribunal de Trabajo consideró dos cuestiones medulares. Por un lado la constitucionalidad del principio “Solve et repete” (pagar y luego reclamar); y por otro lado la naturaleza del vínculo entre la empresa que explota la marca Glovo y los repartidores o riders.
Respecto a la primera de las cuestiones (la constitucionalidad del “Solve et repete”) declaró que la norma inserta en el art. 15 de la Ley 10.149, es inconstitucional, considerando para ello lo resuelto por la Suprema Corte Provincial en los autos “Cladd Industria Textil Argentina S.A.” (L. 117.684) donde se consideró que es posible atenuar el rigorismo de dicho principio en supuestos de excepción, y que si bien dicho requisito no es contrario a los derechos de igualdad y defensa en juicio, se ha aceptado su atenuación cuando se encuentren involucradas situaciones patrimoniales concretas de los obligados. Expuso que la empresa demostró la imposibilidad de hacer frente al pago para recurrir la resolución, lo que consideró probado en virtud de los embargos contra esta.
Sobre la segunda de las cuestiones –naturaleza del vínculo entre Glovo y riders-, tuvo en cuenta: a. que existe una vinculación entre los trabajadores (repartidores) y la empresa Glovo; b. que la empresa es quien utiliza y explota comercialmente la aplicación que media entre los proveedores y los usuarios; c. que la contraprestación que reciben los repartidores es determinada y pagada por la empresa; d. que los trabajadores se incorporan a una empresa ajena, lo que configura una relación de dependencia; e. que los usuarios son clientes de Glovo, y que es esta quien impone el precio, sanciona a los riders e incluso bloquea sus aplicaciones, entre las cuestiones más trascendentes.
Finalmente, el tribunal analiza las nuevas economías de plataforma y expone que generalmente a través de dichas prácticas se intenta enmascarar los tradicionales sujetos del contrato de trabajo. Expone jurisprudencia nacional e internacional que han reconocido el vínculo de naturaleza laboral entre las empresas que utilizan distintas plataformas digitales, y los sujetos que ponen su fuerza de trabajo a disposición.
Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de La Plata
Voces: glovo, vínculo laboral, infracciones a normativa laboral