Reconocen las desigualdades de género y reducen la pena a una mujer en Cipolletti

Ejercía la prostitución y había sido condenada a de prisión perpetua por el homicidio de un cliente. El tribunal consideró todo su historial de abusos y violencias machistas y redujo la pena. Fue el primer juicio 100 ciento virtual en Río Negro.

El viernes, en Cipolletti, se hizo la lectura de sentencia por Zoom del fallo que condenó a una mujer a diez años de prisión por el homicidio de un cliente, ocurrido en mayo de 2017. El caso tuvo la particularidad de llevarse a cabo íntegramente por plataformas digitales, pero además recibió un tratamiento con perspectiva de género. Una historia de abusos sexuales y violencia.

Irene Méndez tiene 41 años y el viernes fue condenada a prisión por el homicidio de Eduardo Honores en Cipolletti. La mujer ejercía la prostitución y se frecuentaba con la víctima que, luego del último encuentro, apareció muerto de un disparo en el baño con los pantalones bajos e inyectándose una droga para generar una erección, según surge de la sentencia.

La mujer está detenida con prisión preventiva y en el fallo se destacó su historial de violencia como víctima de las condiciones de pobreza y desigualdad que atravesaron su vida.

De niña sufrió abuso sexual, quedó embarazada y tuvo que recurrir a la adopción. Entre los 12 y 13 años empezó a prostituirse para ayudar a su familia y cuando pudo independizarse tuvo cuatro hijos pero su pareja tampoco la ayudó. Destacaron en el fallo la figura de un “padre ausente”.

Estuvo presa por robar y cada vez que pisó una cárcel aprovechó el encierro para terminar sus estudios. Primero hizo la primaria y después la secundaria. Pensaba realizar una carrera universitaria, cuando recuperó la libertad volvió a ejercer la prostitución como medio para abastecerse económicamente.

En un primer momento Irene Méndez había sido juzgada y condenada a prisión perpetua por homicidio calificado. El defensor público, Juan Pablo Piombo, apeló y consiguió una calificación legal más leve. Entre ocho y veinticinco años, el nuevo fallo se acercó al mínimo.

En el caso intervino ahora un tribunal integrado por el juez de Viedma, Guillermo Bustamente, Julio Martínez Vivot de Roca y la cipoleña Agustina Bagniole.

El debate se hizo en dos audiencias que estuvieron coordinadas por el personal de la Oficina Judicial de Cipolletti. Los magistrados estuvieron conectados desde sus respectivas ciudades, Irene Méndez desde la cárcel de Roca y la fiscalía, defensa y querella desde sus casas u oficinas. Fue el primer juicio realizado ciento por ciento de forma virtual, conforme los protocolos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración en este contexto de pandemia.

“Es una mujer que tiene recursos cognitivos, puede salir a los 51 años con posibilidades, todavía, de rehacer su vida. Lo que se pretende es un sistema penal y carcelario de resocialización”, sostuvieron en la sentencia.

El fallo resaltó las múltiples carencias “económicas y afectivas” que caracterizaron la vida de la mujer. Planteó que se detectan situaciones de desigualdad basadas en el género que se observan sin mayores esfuerzos.

Que Méndez es una mujer con escasas oportunidades, que vendió su actividad sexual a cambio de dinero, que asumió todos los riesgos de la desigualdad frente a sus clientes “al punto de toparse con una persona como la víctima, que le proveía el dinero y también la hipótesis de contraer una grave enfermedad” de transmisión sexual.

Afirmaron los jueces que el caso tuvo un marco particular: “víctima y victimaria ocupaban roles simbólicamente bien definidos por la sociedad patriarcal en la que vivimos, esos roles que son producto de una construcción social y cultural, atribuyen al Señor Honores (varón – económicamente solvente – proveedor) una posición preponderante y a la Señora Méndez (mujer – económicamente insolvente – receptora) una posición de subalternidad, todo bajo el paraguas ideológico de la existencia de la “prostituta feliz” a la que parece no interesarle vender su cuerpo para poder subsistir”.

Y tiene definiciones contundentes acerca del ejercicio de la prostitución: la actividad ejercida por Méndez reproduce una relación social patriarcal sumamente violenta con el colectivo de mujeres y demás disidencias sexuales. Todo sistema prostituyente reproduce la dualidad sometimiento-dominación. Se toma la prostitución “como una actividad de explotación y no como un trabajo sexual autónomo”, concluyeron los jueces en una clara posición abolicionista.

Fuente: Rio Negro

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!