El fallo valoró que las sociedades para las que el accionante prestó servicios cambiaban de norma a los efectos de eludir sus obligaciones laborales e impositivas y que -en ese interregno- el demandante laboró para las mismas personas
Al confirmar el fraude laboral en cuanto a la real fecha de ingreso del accionante, quien se desempeñó para las constructoras Domo SRL, EfeCe Construcciones SRL y Maker SRL de manera sucesiva, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la demanda del trabajador y computó la fecha de inicio de la primera contratación. Asimismo, ordenó el pago de la indemnización por antigüedad con base en lo determinado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a razón de que la categoría laboral que tenía el demandante ya estaba por fuera del Régimen de la Construcción, al ejercer el cargo de supervisor.
El tribunal integrado por el juez Tomás Sueldo advirtió que la vinculación laboral entre el actor y la empresa accionada no fue motivo de controversia, aunque sí lo fue las fechas de ingreso en las distintas empresas respecto de las cuales se postula una vinculación fraudulenta entre sí y una relación laboral continua tras esos cambios societarios, la categoría de capataz y el encuadramiento convencional.
En cuanto al primer aspecto, el tribunal indicó que la testimonial, como la informativa a la AFIP, condujeron a establecer que la fecha de ingreso del actor para Domo SRL fue el 1 de febrero de 1992 como oficial albañil, sin registrar, y luego como capataz a partir de 1996.
Circunstancia
En esa dirección, Sueldo precisó que la circunstancia de figurar ante el organismo fiscal aportes y contribuciones efectuados a nombre del actor y por parte de las empresas Domo SRL por los períodos 07/1997 hasta 05/2002 y luego desde 12/2006 hasta 03/2008; de 07/2008 hasta octubre de 2010 (con algunos períodos impagos), como así también desde 07/2015 a 09/2015 por parte de Maker SRL corroboran la relación laboral continuada entre el actor lo que también fue ratificado por los dichos de los testigos, incluso con la empresa EfeCe Construcciones SRL, quienes ubican al actor siempre como capataz de las firmas mencionadas.
El vocal señaló que la contratación al actor por parte de otros profesionales, como la arquitecta de un hotel en Villa General Belgrano, no obsta a la continuidad de la prestación a favor de las empresas mencionadas, más allá de los intervalos propios de la actividad, toda vez que tales obras también eran dirigidas por el arquitecto titular de la demandada.
La sala remarcó que la testigo propuesta por la demandada reconoció que cuando ella ingresó a Domo SRL, el actor ya estaba trabajando como capataz, ocurriendo lo mismo cuando ella pasó a trabajar para EfeCe Construcciones, agregando que además que la oficina de ambas empresas estaba en la calle Argañaraz, luego se mudó a calle Italia y -finalmente- a la avenida Rafael Núñez.
Cuadro
Así, se derivó que este cuadro probatorio da muestras de las maniobras perpetradas por las tres firmas societarias para evadir obligaciones labores e impositivas, lo que se plasmó también en los recibos de haberes al consignar que el demandante era “oficial” para Maker SRL cuando ya figuraba como capataz en los recibos de Domo SRL, categoría que según los testimonios es la que venía desempeñando desde 1996.
Por lo expuesto, el juez concluyó que la continuidad de las labores realizadas por el actor como capataz en beneficio de las sucesivas empresas empleadoras y las anomalías detectadas conducen a encuadrar los hechos en las previsiones del artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), debiendo Maker SRL asumir la responsabilidad de tales conductas fraudulentas en perjuicio del trabajador, como última beneficiaria de sus servicios.
El tribunal observó que, conforme la categoría que se verifica como desempeñada por el accionante, el encuadramiento convencional que corresponde deviene al margen del Régimen General de la Industria de la Construcción y queda enmarcado en la LCT, teniendo en cuenta que el accionante desempeñaba labores de supervisor.
Exclusión
Al respecto, el fallo destacó que la ley 22250 excluye expresamente de su ámbito de aplicación al personal de dirección, jerárquico y de supervisión, siendo los capataces el primer escalón en ese ámbito, por tratarse de un trabajador de jerarquía y que por la misma naturaleza de sus funciones, en el plano inmediato, ejerce el poder de dirección del empresario.
En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, la sala sostuvo que la accionada admite haber despedido actor el 12/9/2015 y arguye que le depositó la liquidación final, aunque en el escrito introductorio el actor esgrime que recibió la carta documento el día 14/9/2015.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que el despido dispuesto por Maker SRL resultó operativo a partir de esta última fecha en la que el trabajador toma conocimiento de modo fehaciente de la medida extintiva y en virtud de lo resuelto en orden de la aplicación al caso de las normas de la LCT y la continuidad de la relación laboral del accionante, se vuelve procedentes las indemnizaciones que se derivan del despido sin causa.
Autos: C., W. C. C/ MAKER SRL. – ORDINARIO – DESPIDO, Expte. 3283141
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 6
Voces: fraude laboral, fecha de ingreso del accionante, indemnización