Aunque la demandada aducía que su contraparte no demostró haberse desempeñado en ninguna actividad laboral, los testimonios probaron lo contrario.
Venía de viaje desde Río Cuarto. Al advertir que la actora como vendedora ambulante era el sostén de su familia y el suyo propio, la Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por la demandada, confirmando la resolución del a quo que admitió el lucro cesante reclamado.
Fuente: Comercio y Justicia