Al admitir el recurso del interno, el tribunal subrayó que la disminución en 50 por ciento de su expectativa de ingreso por inasistencias motivadas por razones de salud justificadas provoca un caso de agravamiento de las condiciones de detención.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional estableció que los internos que prestan servicios en los establecimientos carcelarios tienen derecho a percibir su salario durante los días durante los cuales no pueden trabajar por razones de salud. El tribunal dejó sin efecto en fallo de la Alzada y validó lo resuelto en primera instancia, en cuanto juzgó que los días en los cuales el recurrente permaneció internado deben ser incluidos en la planilla de rigor como “ausencia justificada” y, en consecuencia, abonados; ello así, por encuadrar en el régimen de licencias autorizadas consagrado por el artículo 208 de la Ley 20744, aplicable en forma supletoria de acuerdo a los artículos 107, inciso g, y 120 de la ley 24660. “La disminución en un 50 por ciento de la expectativa de ingreso del interno a causa de inasistencias motivadas por razones de salud debidamente justificadas provoca un caso de agravamiento de las condiciones de detención”, estableció la Casación Nacional. “El hecho de que la tarea laboral responda a un programa global que busca capacitación y la creación de hábitos positivos en pos de lograr resocialización, en nada impide que se apliquen todos los derechos que sean compatibles con la situación de encierro”, acotó.
Situación laboral A su turno, la Sala VI de la Cámara del Crimen revocó el fallo del a quo que admitió la pretensión del penado. Entendió que no configuraba un agravio “la sola circunstancia de no percibir emolumentos” los días en los que “por cuestiones de salud no derivadas del oficio” no concurrió a trabajar. Además, opinó que la Refirió que la situación laboral del actor en la unidad de detención no era equiparable a la de cualquier otro trabajador, pues “responde a un programa organizado cuya finalidad es la resocialicialización, concriterios pedagógicos y psicotécnicos”. Bajo esa premisa, manifestó que el tratamiento “establece tareas específicas cuyo pago se liquida conforme las horas efectivamente trabajadas”.
En tanto, explicó que el artículo 72 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamientos del Delincuente estableció “que la organización y los métodos del trabajo penitenciario deberán asemejarse, lo más posible, a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento” y que “el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecunarios de una industria penitenciaria”.
Incapacidad Luego, expresó que el artículo 132 de la ley 24660 contempla que el interno solamente percibirá remuneración cuando la incapacidad laboral sea producto de su trabajo y opinó que la redacción de la norma “no parece producto de una torpeza legislativa” porque la naturaleza del vínculo es “sencillamente distinta”. Así, concluyó que en el caso no se configuró un agravamiento en las condiciones de detención, aclarando que si el recluso quería insistir con su reclamo ello excedía su ámbito de intervención.
Fuente: Comercio y Justicia