La Corte Suprema rechazó un pedido de un integrante de la etnia Qom para que se amplíe territorialmente una cautelar «en materia alimentaria y sanitaria” al pueblo Wichi.
Además, ordenó que los tribunales chaqueños resuelvan el caso y pidió a las autoridades nacionales y provinciales información sobre el cumplimiento de un programa marco anteriormente en ejecución. En el marco del expediente “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otro s/ proceso de conocimiento”, la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a una presentación de Orlando Charole, integrante de la etnia Qom y actual presidente de la «Fundación América Originaria», solicitando que se acepte su “inmediata intervención” en el proceso y la extensión de una medida cautelar que beneficie a todas las comunidades del norte chaqueño. Según detalla la sentencia, en la que además se ordenó a la Provincia del Chaco y al Estado Nacional, con carácter previo a la decisión atinente a la competencia que pronunciará el Tribunal, que en el plazo de 30 días hábiles actualicen “en forma concreta y precisa, el estado de ejecución de los programas de salud, alimentación, asistencia sanitaria, provisión de agua potable, fumigación y desinfección de las regiones”, alcanzadas por la medida cautelar decretada en la causa. La cautelar vigente alcanza a localidades habitadas por comunidades Qom, mientras que la ampliación pretendida por Charole se refiere a las comunidades Wichi, porque “son estos los pueblos que residen -principalmente- en la región norte del departamento de General Güemes”.
El denunciante expresó que la instrumentación de la cautelar “no habríam logrado contener la tuberculosis en un gran porcentaje de la población”, y que aumentaron los casos de desnutrición crónica infantil de grado I (uno), persistiendo además el Mal de Chagas. Por unanimidad, los supremos Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, desestimaron el pedido, pero pidieron que se informe sobre el avance de una causa iniciada en la Justicia del Chaco, caratulada «Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.) y pueblos indígenas Qom, Wichi y ocoví c/ Gobierno de la Provincia del Chaco y/o quien resulte responsable s/ acción de amparo», donde se dictó una sentencia que obliga a la provincia a cumplir con un convenio para garantizar los derechos de esos pueblos originarios. “Tal antecedente permite considerar que la cuestión que hace al fundamento del pedido en examen está comprendida en la que ha sido sometida a juzgamiento por el Instituto del Aborigen Chaqueño -ente autárquico gubernamental encargado de velar por las necesidades de los pueblos Originarios de la Provincia del Chaco”, detallaron los supremos. De ese modo, concluyeron los jueces de la Corte en que “la tutela de los derechos de los pueblos indígenas que habitan las localidades referidas de la región norte del territorio chaqueño, debería procurarse y encauzarse contra el Estado provincial en el marco de la ejecución de la citada sentencia dictada por la jurisdicción local”.
Fuente: Diario Judicial