La Corte Suprema declaró nula la decisión de la Corte bonaerense que rechazó un recurso extraordinario sin hacer el traslado previo a la contraparte.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad del rechazo de un recurso extraordinario federal del cual no se había dado traslado previo a la contraparte y sin que existieran razones valederas para incumplir con lo previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La decisión había sido adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que denegó los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad planteados por la empresa “Sociar S.A.”, así como la queja contra dicha rechazo.
Vale recordar que el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone:
“Art. 257. – El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación.
De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por DIEZ (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de CINCO (5) días contados desde la última notificación. Si el tribunal superior de la causa tuviera su asiento fuera de la Capital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa del recurrente (…)”.
Al respecto, la Corte recordó que el traslado tiene por objeto “proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: recurso extraordinario, debido proceso, derecho de defensa