Rechazo de la reinstalación del trabajador que estuvo privado de su libertad como consecuencia de una condena penal por violencia de género

La Cámara del Trabajo de Viedma dispuso el rechazo de la reinstalación del trabajador que estuvo privado de su libertad como consecuencia de una condena penal por violencia de género.

Debe rechazarse la medida autosatisfactiva que procura la reinstalación del trabajador, pues surge probado que aquél estuvo privado de su libertad como consecuencia de una condena penal, -por el delito de amenazas simples, lesiones leves agravadas por el vínculo entre las partes y por mediar violencia de género y violación de domicilio-, por lo que incumple con uno de los requisitos exigidos para el despacho favorable de las medidas autosatisfactivas, esto es, la fuerte probabilidad de que lo pretendido por él sea atendible y no la mera verosimilitud con la que se contenta la diligencia cautelar.

El despacho de las medidas autosatisfactivas requiere una fuerte probabilidad de que el derecho material alegado asista al postulante, por lo que el trabajador que pretende ser reincorporado debe acompañar todo el material probatorio que se encuentre en su poder y que provea de consistencia y veracidad su relato fáctico.

las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas y despachables mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. En realidad, importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de las cautelares clásicas en tanto éstas son accesorias a una pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables.

Siguiendo a Luis Luciano Gardella («Medidas Autosatisfactivas: Principios Constitucionales Aplicables. Trámite. Recursos», en Jorge W. Peyrano, «Medidas Autosatisfactivas», Ed. RubinzalCulzoni, pág. 263), el Superior Tribunal de Justicia ha dicho: «Los recaudos del despacho categóricamente positivo de una medida autosatisfactiva son los siguientes: 1) fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial; 2) firme convencimiento de que el perjuicio invocado es irreparable e inminente; 3) urgencia manifiesta extrema, y 4) que estén comprometidos derechos subjetivos medulares que por su propia naturaleza posean una mayor dosis de urgencia, siempre y cuando a ellos no se contrapongan en el caso, en cabeza del destinatario de la medida, otros derechos de similar calibre» (in re: «CARNICERO, Daniel A. y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad», A.I. N° 126 del 24.07.00).

De ello se desprende que el despacho de las medidas autosatisfactivas requiere una fuerte probabilidad de que el derecho material alegado asista al postulante. A ese efecto, deberá acreditarse con los diversos medios probatorios admisibles la seriedad de la postulación.

El actor debe acompañar todo el material probatorio que se encuentre en su poder y que provea de consistencia y veracidad su relato fáctico, es decir, la prueba preconstituida o preparada con anterioridad al pleito.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Viedma
Voces: violencia de género, medida cautelar, acción de reinstalación

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