La Corte Suprema dejó firme la sentencia condenatoria dictada en una causa seguida por delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadmisible un recurso de queja por recurso extraordinario denegado, presentado por la defensa de tres personas condenadas en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad. El Tribunal Oral Federal N°5 condenó a Héctor y a Salvador Girbone a la pena de ocho años de prisión y fijó seis años de prisión para Haydeé Raquel Alí Ahmed, por los delitos de ocultamiento, retención y alteración del estado civil de un menor de diez años. La asociación civil “Abuelas de Plaza de Mayo” intervino como parte querellante en estas actuaciones. De acuerdo con la sentencia, Pablo Javier Gaona Miranda (hijo biológico de María Rosa Miranda y Ricardo Gaona Paiva) fue ocultado y retenido -a través de la alteración de su estado civil- por el matrimonio compuesto por Haydeé y Salvador Girbone, con la participación necesaria de Héctor Girbone. El tribunal oral entendió que los hechos objeto de pronunciamiento habían integrado el plan sistemático de represión ilegal desplegado por la última dictadura militar. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de su especie. Contra ello, la defensa articuló recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja. La Corte Suprema, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró inadmisible el recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Fuente: Centro de Información Judicial