Rechazaron una demanda contra la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

La había presentado una cámara empresaria. El juez consideró que no está legitimada ni cuenta con los requisitos para tramitar como proceso colectivo.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº3 de la Ciudad de Buenos Aires, Santiago Carrillo, rechazó una acción colectiva presentada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) contra la ley 27.642 de Etiquetado Frontal y su decreto reglamentario 151/2022, es decir, la legislación que impone colocar sellos de advertencia sobre nutrientes críticos en los alimentos.

La asociación empresaria había sostenido que la normativa vulneraba la autonomía de las provincias, prevista en el artículo 121 de la Constitución Nacional, normas regionales del Mercosur, como también, derechos de usuarios y consumidores.

El juez Carrillo consideró que la CAICHA no se encontraba legitimada para promover ese litigio. Fundó su criterio, en primer término, en el estatuto social de la cámara empresaria y afirmó que de allí no puede extraerse que esté habilitada a demandar en nombre de sus asociados. En tal sentido, el interés de la asociación no equivale a la sumatoria de intereses individuales de cada uno de sus integrantes.

Por otra parte, el magistrado sostuvo que no se cumplían los requisitos para accionar en forma colectiva. Precisó, sobre este punto, que cada asociado a la CAICHA podría impulsar un juicio individual y que “tampoco se aprecia que se trate de un supuesto que ponga en evidencia un interés estatal relevante para su protección, que cobre preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado”.

Asimismo, el juez Carrillo también descartó el planteo de la CAICHA para representar intereses de los consumidores contra la referida normativa. Sobre el punto, indicó que “el conflicto de intereses entre los sujetos alcanzados por la regulación legal objetada es evidente” y que la cámara empresaria no podría representar la defensa de los derechos de los consumidores sobre los productos elaborados por sus propios asociados y con el objeto de invalidad una norma que busca protegerlos.

De tal modo, concluyó que en el caso los requisitos para la procedencia de un litigio colectivos -delineados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- no se encuentran presentes y rechazó la demanda de la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines.

Fuente: palabras del derecho
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