El juez Lara Correa consideró que por el principio de autodeterminación, es cada persona la titular del derecho a decidir si vacunarse o no contra el coronavirus. Asimismo, rechazó la legitimación pasiva del Estado Nacional por entender que son las jurisdicciones locales las encargadas de llevar a cabo el plan de vacunación.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°10, Walter Lara Correa, dispuso el rechazo de una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, donde se reclamaba que se vacune a todos los mayores de setenta años y a los grupos de riesgo con discapacidades y enfermedades, y que se reserven dosis para esta población en la medida que lo requieran.
El amparo fue iniciado por una mujer mayor de 70 años, que en su condición de su ciudadana, reclamaba que el Estado Nacional vacune a todos los adultos mayores de 70 años y a las personas con una discapacidad o enfermedad que pueda afectar en forma inmediata su condición de salud o vida. En ese sentido, solicitó que el Poder Ejecutivo Nacional debía reservar dosis para esa población, en la medida que manifiesten su voluntad de vacunarse.
Por su parte, el Estado Nacional mencionó -en primer lugar- que no existía omisión, ilegalidad, arbitrariedad ni perjuicio alguno causado por el Ministerio de Salud, como así tampoco “un apartamiento del plexo constitucional” que hiciera procedente la acción de amparo.
Asimismo, señaló que por el sistema federal implantado en nuestro país, son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las jurisdicciones encargadas de aplicar la vacuna, por lo cual existe una falta de legitimación pasiva del Poder Ejecutivo Nacional en el amparo iniciado.
No obstante ello, agregó que es el consenso de expertos y la Comisión Nacional de Inmunizaciones quienes establecen la población objetivo y la incorporación de nuevos grupos a la campaña de vacunación, de acuerdo a la disponibilidad de dosis.
Por su parte, el Fiscal dictaminó que debía rechazarse la acción iniciado, en tanto “es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la encargada de aplicar la vacuna en esa jurisdicción según los lineamientos fijados”.
A la hora de resolver, el juez Walter Lara Correa consideró que según el principio de autodeterminación –receptado en la Resolución N° 2883/20 del Ministerio de Salud en el marco del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19”- la vacunación contra el coronavirus es un derecho individual que resulta exclusiva decisión de cada persona.
Por ello, Lara Correa fue tajante al señalar que los únicos legitimados para iniciar este tipo de procesos son las personas directamente afectadas que decidan la inoculación contra el COVID-19.
Del mismo modo, el magistrado sostuvo que la condición de ciudadana alegada tampoco acredita por si solo la existencia de un interés “especial” o “directo”, “inmediato”, “concreto” o “sustancial” que permita tener por configurado un “caso contencioso”.
En último lugar, el juez analizó la procedencia de la acción individual contra el Estado Nacional y tomó los argumentos expuestos recientemente por la Corte Suprema en el caso “GCBA c/Estado Nacional” respecto a las competencias concurrentes en materia de salid.
Así, concluyó que el Estado Nacional solo establece el marco general a tener en cuenta para la campaña de vacunación, pero que son las jurisdicciones locales las competentes para conducir, coordinar y planificar el plan de vacunación (en este caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En definitiva, el magistrado concluyó que “estamos en presencia de un reclamo que es eminente del derecho público local”, por lo que no existe legitimación pasiva del Estado Nacional en el marco de la acción de amparo.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°10
Voces: ación de amparo colectivo, vacunación covid-19, plexo constitucional