Lo había realizado el padre de una menor, que requirió se lo habilite a comprar mensualmente €350 a valor oficial para pagar la suma acordada con la madre de su hija que vive en Italia. Consideraron que no existe un derecho a la compra de moneda extranjera.
El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra las restricciones cambiarias presentado por un padre, que manifestó no poder cumplir con un acuerdo por el cual se obligó a pagar €350 mensuales a la madre de su hija menor, para garantizar su mantención y subsistencia material.
La decisión hizo énfasis en que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la “última ratio” de nuestro ordenamiento jurídico y, que las normativas atacadas, son parte de una política pública que tiende a asegurar la sostenibilidad de la deuda pública y otros fines colectivos como promover la reactivación económica productiva y la sostenibilidad fiscal.
En el escrito que dio inicio a la causa, el padre relató que en el pasado se había trasladado a Italia donde conoció a la madre de su hija, de quien se separó a finales de 2017 y por ello decidió regresar a la Argentina. No sin antes celebrar un convenio judicial de responsabilidad parental, en el cual acordó depositar cada mes la suma de trescientos cincuenta euros.
Al momento de la celebración del acuerdo y durante los primeros meses para cumplirlo, las restricciones cambiarias no regían, con lo cual este padre había podido dar cumplimiento. No obstante, ello cambió a partir de 2019.
Ante la dificultad en el acceso a la moneda y con ello al cumplimiento de la cuota alimentaria, decidió interponer un amparo, que dirigió contra el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así, requirió que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Ley 27.541 (reglamentada por el Decreto 99/2019), DNU 297/2020, Comunicación del BCRA “A” 6815, Comunicación del BCRA “A” 6993, Comunicación del BCRA “B” 12000, Comunicación del BCRA “A” 7082, Resolución General de la AFIP 4792/2020, Resolución General de la AFIP 4815/2020 y toda ley, decreto, resolución, comunicación y/o circular que restrinja la libre y plena adquisición de moneda extranjera a valor oficial sin tributar impuesto alguno.
El padre de la menor ahondó en que, por su profesión y condición impositiva, le resultaba dificultoso adquirir dicha suma ante la serie de decisiones gubernamentales referidas a la restricción en la cantidad de moneda extranjera a adquirir y los impuestos aplicados sobre su compra. Hasta que, finalmente, se vio impedido por completo de acceder al mercado de divisas al haber accedido a un “crédito tasa cero”, otorgado por el Estado Nacional en contexto de la pandemia por el virus COVID-19.
Luego de correrse traslado a los organismos demandados, a fin de que elaboren un informe circunstanciado de los antecedentes del caso, el magistrado procedió a deliberar.
Primero afirmó que la controversia tiene su génesis en un acuerdo celebrado entre partes en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad (acuerdo parental celebrado en Italia).
En segundo término, consideró que debía desestimarse el planteo de inconstitucionalidad y el correspondiente apartamiento de la normativa que restringe el acceso libre al mercado cambiario.
Para ello no sólo refirió a la excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad, sino que invocó lo resuelto por la Cámara de Mar del Plata -en una causa similar-, en el que sentó que “…más que un derecho a la libre disposición de las sumas de dinero (…) parecería que se quisiera consagrar un derecho a la compra de moneda extranjera, situación no amparada en forma expresa por nuestra Constitución Nacional.” “Y si bien el suscripto puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ello no autoriza de por sí a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política, en el ámbito de las funciones que le son propias…”.
Finalmente, el magistrado se refirió al crédito a tasa cero adquirido por el demandante y que le habría impedido acceder a la comprar mensual de moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios. Al respecto, manifestó que éste crédito –que fue tomado por su propia voluntad- “se debería encontrar cancelado, por lo que el reclamo efectuado en torno a la imposibilidad actual de acceder a la compra de moneda extranjera en virtud del ‘Crédito Tasa Cero’ al cual habría accedido el peticionante, ha perdido virtualidad”.
Por esos argumentos, el juez López dispuso el rechazo de la acción de amparo y del planteo de la plena adquisición de la suma mensual de euros trescientos cincuenta (€350) a valor oficial sin tributar impuesto de ninguna especie.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata
Voces: restricciones cambiarias, mercádo único libre de cambios, compra de moneda extranjera