El juez Gustavo Pierretti consideró que la resolución del Ministerio de Seguridad no importa una limitación o amenaza a la libertad ambulatoria, y que en caso de que afecte el derecho a la libertad de expresión o de reunión, ello debería reclamarse a través de una acción de amparo.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 13, Gustavo Pierretti, rechazó una acción de hábeas corpus preventivo contra el denominado “Protocolo Antipiquetes” del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Para el magistrado, la Resolución 943/23 busca “garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas”, por lo que no encuadra en lo que establece el artículo 3° de la ley 23.098.
La acción de hábeas corpus preventivo había sido promovida por Adolfo Pérez Esquivel (Premio Nobel de la Paz y autoridad del Comisión Provincia por la Memoria), Néstor Pitrola (dirigente del Partido Obrero) y Elizabeth Quintero (Coordinadora Nacional de la Fundación Servicio Paz y Justicia), con el objetivo de dejar sin efecto la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad.
Según expresaron en su presentación, la mentada resolución implica una violación de diversos derechos: a la protesta, a la libertad de asociación y reunión, a la intimidad, a la huelga y a la libertad sindical, a la libertad de expresión, a la libertad de circulación y libertad personal. Como así también conlleva una violación a los principios de reserva, legalidad, principio republicano de gobierno, racionalidad y control de actos de gobierno y división de poderes.
A ella se adicionó otra acción de hábeas corpus colectivo preventivo (e informativo) promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), a favor de todas las personas que participen de la marcha del día de hoy, y que lleguen o se desplacen en las estaciones de trenes de Constitución, Once, Retiro y Chacarita. Para el CELS, el Ministerio de Seguridad se extralimitó en sus funciones al redefinir el concepto de delito de flagrancia, dispuesto por el Congreso de la Nación, en un sentido totalmente opuesto al estipulado en el Código Procesal Penal.
Esa resolución -expresaron los primeros- fue tomada en respuesta a la manifestación convocada para el día 20 de diciembre, donde se computaron que asistirán más de 100 organizaciones.
Además, la presentación asoció este protocolo al famoso “memorando 40”, utilizado para detener al joven Walter Bulacio y que mereció la declaración de responsabilidad del Estado argentino por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A la hora de decidir, el juez Gustavo Pierretti consideró que las presentaciones no encuadraban en ninguno de los supuestos que establece la ley 23.098, que regula el procedimiento de hábeas corpus a nivel nacional. Así, entendió que la Resolución 943/2023 no implica “una injustificada o impertinente afectación a la libertad ambulatoria», sino que trata de “garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas”.
Vale recordar que el artículo 3º inc. 1º de la Ley 23.098 establece que “corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.
Asimismo, el juez Pierretti recalcó que el artículo 5° de la resolución guarda relación con el artículo 184 inc. 11° del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto indica que “los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, aunque con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos y siempre con el empleo de armas no letales”.
Por otro lado, el magistrado manifestó que si lo que se amenaza la resolución son derechos como la libertad de expresión, de reunión o de preservación de los datos personales, la vía procesal adecuada sería la del amparo y no la de un hábeas corpus.
De hecho, señaló en su decisión que ya tramita un amparo en ese sentido ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 3 (expediente nro. 47735/2023, caratulado “Valmaggia, Daniel Aníbal c/ EN-M Seguridad s/ amparo ley 16.986”).
Finalmente, luego de rechazar también la declaración de inconstitucionalidad de la resolución, dispuso la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones, tal cual lo establece el artículo 10° de la ley 23.098.