El juez federal Enrique Lavie Pico consideró que no existía una ilegalidad manifiesta para declarar la inconstitucionalidad del DNU de medidas restrictivas cuestionado.
El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal N° 6, a cargo de Enrique Lavie Pico, rechazó el amparo iniciado por un conjunto de entidades representantes de shoppings y centros comerciales con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto que suspendió la actividad comercial en dichos lugares.
La acción había sido interpuesta contra el Estado Nacional por DNU N° 241/2021 de medidas restrictivas, dictado el 16 de abril. En la demanda manifestaron que el decreto carecía de fundamentos epidemiológicas que aseveren la necesidad de cerrar los establecimientos que explotan comercialmente, soslayando que no son vectores ni focos de contagio, sino espacios seguros.
Como respuesta, el Estado Nacional, esgrimió que la acción carecía de los requisitos necesarios para constituirse como proceso colectivo y que los efectos del decreto cuestionados habían devenido en abstracto, en virtud de vencer su eficacia el 30 de abril pasado.
En coincidencia con el dictamen del fiscal federal, el juez consideró que no existía una ilegalidad manifiesta que justifique la declaración de inconstitucionalidad pretendida. Asimismo, remarcó que el decreto en cuestión fue dictado en forma sectorizada, razonable y temporizada, y a su vez, avalado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.
«No basta con la explicación de las argumentaciones realizadas por las accionantes, por más significativas que resulten, en la medida que las muy particulares circunstancias del caso tornan imprescindible la necesidad de un mayor conocimiento, requiriéndose el ofrecimiento de pruebas y la consiguiente acreditación de las circunstancias alegadas y, por ende, de un amplio debate que no puede concretarse mediante la acción de amparo formulada», expresó enfáticamente el magistrado al concluir que la vía optada no era la más eficiente.
Además de no configurar los requisitos de admisibilidad de la acción, otro de los puntos señalados por Lavie Pico es que la vigencia del decreto cesó el 30 de abril pasado, por lo que, el objeto de la acción devino en abstracto.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal N° 6
Voces: inconstitucionalidad del DNU, medidas restrictivas, shoppings