El juez federal Santiago Carrillo consideró que no se reunían los requisitos para su procedencia. También, señaló que en la página web de la institución académica hay informes publicados.
El juez Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 resolvió desestimar la medida cautelar solicitada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) para que se le ordene a brindar información sobre su normativa interna y registros contables. También, difirió para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento del planteo de incompetencia de la SIGEN para ejercer el control interno de esa casa de estudios.
Cabe recordar que la UBA, a través de su rector Ricardo Jorge Gelpi, interpuso una acción declarativa de certeza a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 1344/07 y la incompetencia de la SIGEN para llevar a cabo el control interno de dicha universidad. Ello así en tanto dicho organismo no es el competente para llevar adelante esa función, sino la Auditoría General de la Nación órgano encargado del control externo del sector público nacional.
Luego, la SIGEN promovió una demanda contra esa institución académica. Allí solicitó que se conmine a la universidad a rendir cuenta documentada de los fondos transferidos por el Tesoro Nacional y a facilitar a la SIGEN la información y documentación para auditar la aplicación de esos recursos.
Para tal fin, requirió una medida cautelar para que se asegure “el estricto cumplimiento del art. 59, ley 24.521” (Ley de Educación Superior). En consecuencia, solicitó que la UBA remita al Tribunal información sobre: normativa interna para la aprobación y autorización de gastos por parte de cada funcionario; normas reglamentarias vigentes referidas al circuito de compras y contrataciones; detalle de las adquisiciones realizadas a través de los fondos transferidos por la cartera de educación; detalle de los registros contables donde se asienten los convenios suscriptos y acceso a ellos, entre otros puntos.
Ambas causas fueron acumuladas. En ese marco, el magistrado examinó la normativa aplicable, los argumentos y la documentación presentada por las partes. También, analizó los recaudos para la procedencia de la medida cautelar requerida por la SIGEN.
“Las pretensiones analizadas exceden el limitado espacio de conocimiento inherente a este tipo de procesos e implicaría un anticipo de la cuestión de fondo, aspecto que debe ser juzgado en un marco de mayor amplitud de debate y prueba”, agregó.
En ese mismo sentido, añadió: “No puede soslayarse que la medida cautelar solicitada por la SIGEN, con el alcance que ha sido peticionada al definir su objeto, deviene inadmisible pues conllevaría un adelanto de la cuestión de fondo que a su vez produciría efectos jurídicos y materiales irreversibles”.
Carrillo observó que “si bien el control externo que realiza la AGN sobre las universidades nacionales no se encuentra controvertido en este este litigio, no puede dejar de señalarse que tanto de la página web de la UBA (https://uba.ar/informes-agn) como de la AGN, surgen publicados informes de los años 2023, 2013, 2009, 2008, 2006”.
Por último, concluyó: “En este análisis inicial, de las circunstancias reseñadas anteriormente y considerando que la UBA ha explicado las características de su sistema de gestión de documentos, cabe concluir que no surge elemento alguno que permita afirmar la existencia de un peligro cierto de que la documentación de respaldo requerida por la SIGEN “se extravíe o se altere””.
Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3,
Voces: SIGEN, medida cautelar, informe, registros contables, rechazo, documentación, auditoria, control, tranferencia de fondos,