Rechazaron otorgar una medida cautelar para que se le ordene al Estado a pagar el Fondo Nacional de Incentivo Docente

Así lo decidió el juez federal Alberto Recondo en el marco de una acción promovida por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB). Piden que se envíe a la provincia de Buenos Aires las partidas presupuestarias necesarias para abonar ese rubro.

El juez Alberto Recondo, a cargo del  Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de la Plata, rechazó otorgar una medida cautelar innovativa solicitada por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) para que se le ordene al Estado nacional a enviar las partidas presupuestarias necesarias para que la provincia de Buenos Aires haga frente al pago del rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID). 

La entidad que nuclea a los educadores bonaerenses argumentó que, mediante el decreto 280/2024, el Poder Ejecutivo Nacional ha dejado de transferir a la Provincia las partidas presupuestarias correspondientes en favor de los trabajadores docentes representados por la FEB. Sostuvo que, como el FONID se abonó durante casi 25 años, se está en presencia de un derecho adquirido por el trabajador de la educación. .

Para rechazar la medida cautelar innovativa, el magistrado consideró que no existe verosimilitud respecto a la ilegitimidad de la conducta estatal, así como tampoco del decreto presidencial que se impugna. También, señaló que, al dictar la ley 25.053 de Fondo Nacional de Incentivo Docente, el legislador le asignó carácter temporal y transitorio, condición que fue sostenida por las sucesivas prórrogas adoptadas por el Congreso Nacional, siendo la última la dispuesta desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, argumentó que tampoco se trata de una decisión arbitraria ni de ilegitimidad manifiesta por parte del Poder Ejecutivo Nacional, dado que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y la medida cautelar innovativa no debe proceder en función de la cuestión interés público que se encuentra debatido.Alberto 

Por último, añadió que, de hacer lugar a la medida cautelar, lo resuelto tendría directa incidencia sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación, lo que trae como consecuencia el incursionar “en el ejercicio de la política estatal orientada a la asignación, administración y distribución de los recursos públicos”, facultad que se encuentra reservada al Poder Ejecutivo y Legislativo en el marco de este caso.

Fuente: palabras del derecho

FLP 7405/2024 FEDERACION EDUCADORES BONAERENSES c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

Fuero: Público, Civil y Comercial,
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de la Plata,
Voces: medida cautelar, Incentivo docente, partidas presupuestarias,

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