Rechazaron otorgar una medida cautelar a favor de los Registros del Automotor

Así lo decidió el juez federal Alberto Recondo. Los encargados habían solicitado que se suspenda la resolución que dejó sin efecto los aumentos de los formularios y aranceles.

El juez Alberto Recondo, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6, rechazó otorgar una medida cautelar interina solicitada por los  Encargados de los Registros de la Propiedad Automotor que pedían que se suspenda la resolución del Ministerio de Justicia de la Nación que dejó sin efecto los aumentos de los formularios y aranceles. 

La decisión se dictó en el marco de un amparo promovido por los encargados de los Registros de la Propiedad Automotor de la provincia de Buenos Aires. En la demanda, explicaron el marco normativo de su función, que no perciben sueldos del Estado y que los gastos de las oficinas y sueldos corren a su propio cargo. 

Explicaron que  se encontraban solventando con la misma escala de emolumentos de noviembre 2023. El 16/04/2024 se publicó la Resolución M.J. N° 122/2024 que actualizó cada monto «límite» de la escala de emolumentos en un 60%. Dicen que,  si bien era un porcentaje mucho menor a la inflación que existió desde noviembre 2023 a abril 2024, fue bien recibida atento la desesperante situación de desfinanciamiento, y el compromiso esgrimido verbalmente por diversas autoridades que en dos meses se actualizaría por Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, en la misma fecha se dictó la Resolución M.J. N° 133 /2024 que la dejó sin efecto. 

Consideran que la resolución cuestionada en la presente acción de amparo vuelve a colocar en un estado de crisis absoluta el funcionamiento de todas las oficinas registrales de la República Argentina.

Recondo sostuvo: “No encuentro debidamente acreditados en el presente, los requisitos necesarios para conceder el anticipo cautelar peticionado, es decir la suspensión de la ejecución de la Resolución 133/2024 y que se reestablezca la vigencia del art. 2 de la Resolución 122/2024”. 

El magistrado consideró que “no surge con la suficiente probabilidad que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad manifiesta, en tanto prima facie ha sido dictado por la autoridad competente y ha dispuesto la derogación de la resolución dictada previamente por el mismo Ministerio de Justicia”.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil y Comercial, Público,
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6,
Voces: medida cautelar, registro automotor, amparo, aumentos, inflación,

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