Rechazaron el pedido de extinción de la acción por reparación integral de un imputado por irregularidades en una licitación de la Administración Nacional de Aviación Civil

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 rechazó la petición del apoderado legal de una empresa de aviación involucrada en la maniobra, quien adujo que había reparado integralmente el daño. También puso a disposición del Ministerio Público Fiscal el expediente para que formule eventuales denuncias contra el extitular de la ANAC, Alejandro Agustín Granados, y otros funcionarios públicos y particulares.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 rechazó el planteo de extinción de la acción penal por reparación integral formulado por la defensa de Leonardo Luis Barone, apoderado legal de la empresa Global Jet Aviation S.A., que habría defraudado a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en $5.580.442, al utilizar pólizas de seguro de caución falsas que presentó en el expediente de adjudicación de la licitación.

De este modo, los jueces Néstor Costabel, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu resolvieron en línea con la postura del fiscal Diego Luciani, a cargo de la Fiscalía General N°1 ante los TOF de la Capital Federal, al tiempo que pusieron a disposición del Ministerio Público las constancias y documentación del expediente para que efectúen las eventuales denuncias contra el extitular de la ANAC, Alejandro Agustín Granados, y otros funcionarios públicos y particulares involucrados en la maniobra que habría perjudicado a la Administración Pública.

El caso

En el marco del Programa Nacional de Fomento a la Aviación Civil Argentina, el 1° de julio de 2013, el administrador de la ANAC autorizó el llamado a licitación pública por una suma estimada de $ 7.454.560, para la adquisición de diez aeronaves para instrucción básica y deportiva, la cual fue adjudicada a Global Jet Aviation S.A.. La empresa, que había sido constituida pocos días antes del llamado a licitación y carecía de clientes, balance y antecedentes comerciales en el rubro, proveería aviones fabricados por Proyecto Petrel, una firma que fue creada para concretar una iniciativa del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), para diseñar, desarrollar, construir y certificar un avión ligero para escuelas de vuelo, aeroclubes y aviación deportiva. Cabe destacar que, en ese entonces, Proyecto Petrel sólo tenía construido un prototipo de aeronave.

Oportunamente, el fiscal Luciani entendió que “se trataría de una licitación claramente direccionada a un oferente en particular”, lo que evidenciaría “la ilegalidad de la convocatoria y la consecuente responsabilidad de los funcionarios públicos (en especial, Granados) y los particulares que participaron”. En tal sentido, agregó que “no solamente la oferente era una empresa que recién iniciaba su actividad, sino que además el producto que ofreció vender al Estado era un producto nuevo, que aún no había sido fabricado ni introducido en el mercado”. Así, destacó que “queda en evidencia que se trató de una licitación simulada. Podríamos decir que, más que una licitación, hubo una financiación, por parte de la ANAC, de la construcción de un nuevo tipo de avión” y que “es claro que se trató de una licitación simulada para poder contratar a la empresa destinataria del financiamiento”. En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó “que existen elementos que ameritan una investigación amplia de la actuación de los funcionarios públicos y los particulares –no elevados a juicio– que intervinieron en el trámite licitatorio”.

En tal contexto, requirió la extracción de testimonios para profundizar la investigación en relación a otras personas involucradas en la maniobra que perjudicó al erario público.

Por otra parte, la defensa de Barone había solicitado la extinción de la acción penal respecto de su asistido, por aplicación del instituto de la conciliación, dado que se había abonado el daño causado.

Sin embargo, el fiscal Luciani se opuso por considerar que “en todas aquellas irregularidades e ilegalidades advertidas y analizadas, existe la posible vinculación de funcionarios públicos en el proceso licitatorio que, de algún modo, habrían hecho posible la adjudicación ilegal del contrato bajo estudio a la sociedad anónima Global Jet Aviation”.

Además, entendió que tampoco se configuraban los requisitos necesarios contemplados en la normativa del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en función del artículo 59, inciso 6° del Código Penal de la Nación. Ello, en línea con la instrucción del Procurador General de la Nación -impartida a través de la Resolución PGN N°92/2023– sobre la intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación en acuerdos conciliatorios.

Dicha resolución señala que, aunque la conciliación requiere de la voluntad expresa mediante un acuerdo entre el imputado y la víctima -lo que no se configuró en el presente caso- resulta también necesaria la intervención y conformidad de la fiscalía, dado que debe velar que dichos acuerdos no transgredan los limites normativos y que se ajusten a la política criminal vigente, para lograr una persecución penal más efectiva frente a determinadas circunstancias que contradicen los intereses de la sociedad y resultan incompatibles con el instituto de la conciliación. Si ello no se diera, las y los fiscales tienen la obligación de mantener vigente el impulso de la acción penal.

Por otra parte, dado que el 3 de julio de 2014 el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 le concedió a Barone la suspensión del proceso a prueba, el fiscal Luciani consideró -también en línea con la instrucción del Procurador General- que no podía concedérsele el instituto de la conciliación que pedía, dado que “cuando el imputado se encuentra bajo condiciones de suspensión de un proceso a prueba, la celebración de un acuerdo conciliatorio atenta directamente contra la finalidad de aquella, pues permitiría que la comisión de un nuevo delito o varios delitos sucesivos que se vayan conciliando, no tenga ninguna consecuencia para el imputado”.

En virtud de todo ello, la fiscalía consideró que correspondía rechazar al planteo de la defensa de Barone, al tiempo que solicitó la extracción de testimonios para profundizar la investigación en relación a otras personas involucradas en la maniobra que perjudicó al erario público.

Sin embargo, la defensa de Barone volvió a insistir en la desvinculación de su asistido, ya que este había reparado integralmente el daño causado a la ANAC, lo que implicaría la prescripción de la acción, en los términos del artículo 59 inciso 6 del Código Penal.

La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

Ahora, los jueces Costabel, Jorge Gorini y Giménez Uriburu coincidieron con la fiscalía en cuanto a rechazar el pedido de la defensa. En tal sentido, consideraron que existían “razones que desaconsejan la aplicación del instituto de la reparación para la solución de este caso”.

En su resolución, el Tribunal señaló que, en un primer momento, la defensa “aludió indistintamente a cualquiera de las formas de resolución del conflicto previstas en la norma”, pero que “luego enroló su propuesta dentro de la esfera de la reparación integral del perjuicio”. Tras analizar el caso, entendieron que “esta forma alternativa de solución del pleito penal no se encuentra regulada a la fecha, de manera que su operatividad y alcances dependen esencialmente del análisis que en cada caso haga quien se halle llamado a resolver”, y que en el caso no se daban las circunstancias que ameritaban su aplicación, puntualmente por que la conducta endilgada a Barone afectaba “a bienes jurídicos de distinta naturaleza” y por que “si bien se invoca una presunta reparación integral del daño patrimonial presuntamente ocasionado a las arcas de la ANAC, nada dice ni propone respecto de la eventual afectación del bien jurídico tutelado -fe pública- por los artículos 292 y 296 del Código Penal de la Nación”.

Así, concluyeron que la defensa pretendía “poner fin a este proceso sólo se ha limitado a reclamar el cierre de las actuaciones, en base a un análisis segmentado de la conducta atribuida a su asistido”.

En cuanto al pedido de extracción de testimonios formulado por la fiscalía, el TOF puso a su disposición las constancias y documentación del expediente para que efectúen las eventuales denuncias contra Granados, y otros funcionarios públicos y particulares involucrados en la maniobra. Desde la fiscalía adelantaron que efectuarán la pertinente denuncia por estos hechos.

Fuero: Penal,
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2,
Voces: irregularidades en licitación, pedido de extinción de la acción, defraudación a la administración pública,

Fuente: fiscales.gob.ar

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