Rechazaron el amparo de diputados de Juntos por el Cambio contra el DNU que oficializó el canje de bonos en dólares

La acción fue rechazada por falta de legitimación, ya que los actores no demostraron la existencia de un interés concreto e inmediato. sustancial propio

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº1, a cargo de Enrique Alonso Regueira, rechazó la acción in limine iniciada por diputados/as de Juntos por el Cambio contral el Decreto de Necesidad y Urgencia que oficializó el canje de bonos en dólares para entidades públicas. El magistrado consideró que no existe legitimación activa suficiente para que las partes accionen en este caso.

Cabe recordar que ,ediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 164/2023, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, dispuso a las Jurisdicciones, Entidades y Fondos integrantes del Sector Público Nacional la obligación de canjear sus bonos en dólares, a través de la entrega de los mismos al Tesoro Nacional. Entre los fundamentos del decreto se destaca la finalidad de reducir los excedentes monetarios, a través del reordenamiento de los activos financieros: “Se busca maximizar el resultado de las operaciones financieras en el mercado de capitales, utilizando procedimientos confiables y transparentes, y sin afectar su normal funcionamiento.”

Ante ello, desde el bloque de Juntos por el Cambio cuestionaron la iniciativa desde diferentes ángulos. En primer lugar, a través del diputado Mario Negri, se presentó un proyecto de ley “para derogar los dos decretos de necesidad y urgencia que obligan a la ANSES –entre otras entidades- a pesificar sus activos en dólares”. Posteriormente, el bloque opositor decidió recurrir a la Justicia para nulificar la medida adoptada por el Presidente de la Nación.

En particular, el objeto de la demanda tenía como finalidad evitar un posible desfinanciamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad que forma parte del Sistema Integrado Previsional Argentino. En ese sentido, el magistrado Alonso Regueira analizó en primer orden la existencia o no de la legitimación de las partes para accionar. Con respecto s las legisladoras y los legisladores nacionales sostuvo que «carecen de legitimación, en razón del cargo que tienen para actuar en juicio porque esa calidad sólo habilita para actuar como tales en el ámbito del órgano que integran».

La acción también había sido firmada por cuatro personas en carácter de jubiladas. Con relación a ellas, el magistrado consideró que: «En cuanto a la legitimación invocada con sustento en el carácter de ser titulares de una jubilación, debo decir que la condición de persona ciudadana o, en este caso, jubilada no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdiccion, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación«.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 1
Voces: canje de bones, entidades públicas, legitmación activa suficiente

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