Rechazan una acción popular de inconstitucionalidad

La Corte de Justicia de Salta rechazó la acción popular de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 245/11 del Concejo Deliberante de San José de los Cerrillos y las Resoluciones 19/11, 22/11, 23/11, 29/11 y 30/11 del mismo cuerpo legislativo municipal. Además se declaró abstracta la apelación presentada.

La Acción Popular de Inconstitucionalidad se encuentra contemplada en el artículo 92 de la Constitución Provincial que establece que “Todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución”.

En este caso la acción fue presentada por una ciudadana invocando, además, su condición de concejal del municipio. 

Citaron la jurisprudencia existente. “De no respetarse este axioma, se tendría por derrumbado el principio republicano de gobierno, vigente en el ámbito municipal, que exige garantizar la efectiva división de poderes estatales e implica impedir que un juez se arrogue la facultad de vetar medidas adoptadas por los concejales municipales, representantes de las mayorías electivas que, a la vez, las decidieron a través del ejercicio de voto expresamente previsto en las cartas orgánicas de los respectivos municipios y por medio de las mayorías allí indicadas”, dijeron.

Esto impide al Poder Judicial “transgredir las fronteras de sus propias atribuciones cuando se trata de examinar el resultado del ejercicio de las que son propias de otros poderes del Estado”. Y recordaron además que la institución del Defensor del Pueblo “se encontraba ya prevista en los artículos 181 y 182 de la propia Carta Orgánica de la Municipalidad de San José de los Cerrillos, que en su cláusula transitoria quinta estableció que el titular de dicho cargo debía estar designado y en funciones el 25 de mayo del año 2010. Estas normas no merecieron cuestionamiento alguno por parte de la actora.”

Respecto de la apelación presentada contra un amparo promovida por otro vecino, el mismo fue declarado abstracto.

Fuente: Justicia Salta

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: acción popular, inconstitucionalidad, ordenanza municipal

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