La Corte de Justicia de Salta rechazó la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por el intendente de Rosario de la Frontera Gustavo Solís en contra de la Resolución 3477/17 del Concejo Deliberante de esa localidad.
Por dicha Resolución los concejales integraron una comisión investigadora para “analizar, investigar y determinar la responsabilidad política y administrativa que podría caberles a los integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal.” El Intendente planteó la acción alegando que la Resolución “se inmiscuye en cuestiones que le corresponden de manera exclusiva al Ejecutivo Municipal”. Subsidiariamente el Intendente municipal planteaba el conflicto de poderes. En los términos del artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial, la acción de inconstitucionalidad sirve para cuestionar ordenamientos jurídicos con naturaleza de “…ley, decreto, reglamento u ordenanza”. En el caso, la acción planteada por el intendente se dirige contra la Resolución 3477/17 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, que establece la conformación de una comisión investigadora que tiene por finalidad investigar, analizar y determinar la responsabilidad política y administrativa que podría caberles a los integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
Los jueces de la Corte de Justicia señalaron que la resolución objeto del planteo carece de las características de abstracción, generalidad e impersonalidad para que resulte procedente la acción de inconstitucionalidad. “La decisión cuestionada no está dirigida a regir un número indeterminado de casos y no reviste la calidad de ley en sentido material, por lo que la demanda instaurada resulta improcedente”, señalaron los jueces de la Corte de Justicia apuntando que “la acción de inconstitucionalidad, como instituto autónomo y meramente declarativo que es, no resulta idónea para cuestionar la validez de actos de alcance particular”. Al analizar el planteo subsidiario de conflicto de poderes, los jueces de la Corte de Justicia recordaron que entre las competencias originarias del Alto Tribunal se encuentra conocer y decidir en las contiendas de jurisdicción y competencia entre los poderes públicos, provinciales y municipales, entes públicos, autoridades, entre las ramas de un mismo poder y en los que se susciten entre los tribunales de justicia y de ese modo verificar la regularidad de los actos ejecutados por los diferentes poderes públicos y establecer si ellos han sido emitidos en los límites de su competencia, lo cual tiene una indudable relevancia política en tanto se trata de contener a los poderes dentro de la órbita que la Constitución les ha trazado. “Los conflictos de competencia entre el departamento ejecutivo y el legislativo de los municipios se dan cuando el intendente interviene en un caso que por la Constitución o la ley es competencia del concejo deliberante o viceversa. Se trata, entonces, de facultades que se arrogan ambos órganos municipales sobre la misma cuestión, de modo tal que no habrá conflicto de poderes si la controversia se refiere a resoluciones internas de los cuerpos conforme a facultades que a cada uno le confieren las normas, es decir, atribuciones que de ninguna manera podría arrogarse el otro”, apuntaron.
Y agregaron que un concejo deliberante tiene, entre otras atribuciones, la de fiscalizar los actos del ejecutivo municipal. La Carta Orgánica de la Municipalidad de Rosario de la Frontera prescribe que es facultad del cuerpo deliberativo nombrar de su seno comisiones investigadoras y solicitar informe al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a sus secretarios y directores. “La resolución cuestionada fue dictada por el Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le competen, y no se advierte que se haya entrometido en las funciones que corresponden al ejecutivo municipal”, afirmaron los jueces de la Corte de Justicia de Salta.
Fuente: Poder Judicial Salta