El tribunal consideró que esta presentación no era más que una extensión de la violencia de género. También señaló que el accionante solo pretendía dejar sin habitación a su expareja y a su hija.
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de Río Tercero rechazó una acción de despojo iniciada por un hombre en contra de su exconcubina, con quien había tenido una hija. El accionante pretendía recuperar el inmueble donde residía la mujer. En su demanda, alegaba haber sido despojado en función a una falsa denuncia de violencia familiar formulada por la mujer y aludía a que la relación entre ambos había sido “esporádica”, “casual” e, incluso, sin compromiso alguno.
La jueza Romina Sánchez Torassa expresó que el retiro del inmueble por parte del demandante “sólo implicó el mero cumplimiento de un deber legalmente impuesto dentro del marco de un proceso judicial en el que tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio”. Y subrayó: “El accionar del actor trasunta la pretensión de dejar a su exconviviente y a su hija sin habitación, cuando es él quien ha sido excluido del hogar”.
En este sentido, la sentencia puntualiza que el cumplimiento de una orden judicial, dictada en el marco de una denuncia de violencia familiar, no puede ser considerada como la violencia, la clandestinidad o el abuso de confianza necesarios para configurar el despojo de un inmueble.
“El ingreso de la demandada al inmueble fue consentido por el propio accionante en función de la unión convivencial existente entre ellos; por lo tanto, no se puede considerar que la Sra. O. B. haya adquirido la posesión de aquél por vías de hechos, acompañadas de actos materiales ejercidos con fuerza o intimidación, o por actos ocultos, o por la negativa de restituirlo pese a haber contraído la obligación de hacerlo al ingreso”, precisó Sánchez Torassa.
En la sentencia, la magistrada destacó que las palabras empleadas por el hombre en su escrito de demanda, que describían a su relación sentimental como casual, esporádica, sin compromiso ni convivencia, reflejaban un evidente menosprecio de quien fue su compañera en un proyecto de vida común.
“El proceso de ruptura amorosa suele ir acompañado de un estado de negación, ira, negociación, depresión y aceptación –etapas del duelo-, provocados por la pérdida emocional. Pero ninguna de dichas emociones justifica las palabras empleadas por el actor en su escrito de demandada, en tanto ha caracterizado su relación con la demandada como “esporádica” o “casual” e, incluso, ha recalcado la ausencia de una mujer con la que compartiría su vida”, subraya la sentencia.
La jueza Sánchez Torassa agregó que estas manifestaciones representan “una mirada estereotipada en la distribución de roles del varón y la mujer, no sólo, al colocar a la demandada en una situación de inferioridad, sino también al referirse al universo de mujeres como objetos de consumo que proporcionan una especie de satisfacción inmediata”.
Causa: “A., J. A. c/ O. B., E. E. – Acciones posesorias/reales”.
Fecha: 12 de junio de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 23.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de Río Tercero
Voces: acción de despojo, violencia familiar, exconcubina