La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Capital Federal rechazó la demanda iniciada por la actora a los efectos de que se condene a dos buscadores de internet a resarcir los daños y perjuicios que le habría ocasionado el uso comercial y no autorizado de sus imágenes, así como también la eliminación y abstención de incluir dichas imágenes en sitios de contenido sexual o erótico.
El tribunal porteño afirmó que sólo se configuraría un comportamiento antijurídico por parte de los buscadores cuando toman efectivo conocimiento de que el material proveniente de terceros está causando un perjuicio individualizado y no adoptan las medidas necesarias como para corregir o hacer cesar dicha situación lesiva.
En tal sentido entiende que no ha quedado acreditada la negligencia de los demandados una vez anoticiados de los contenidos injuriosos alojados en los sitios de terceros y que, admitir el bloqueo genérico de contenidos que enlazan al nombre de la accionante, importaría ir en desmedro de las garantías de libertad de expresión, inadmisibilidad de la censura previa y derecho de acceso a la información.
Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial.