Rechazan un amparo contra el DNU que prorrogó la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras por parte de comunidades indígenas

Así lo decidió la jueza federal María Alejandra Biotti en el marco de una acción promovida por un grupo de diputados nacionales de la oposición.

La jueza María Alejandra Biotti, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, rechazó la acción de amparo promovida por un grupo de diputados nacionales de Juntos por el Cambio que solicitaban que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°805/2021, dictado por el presidente Alberto Fernández. Se trata de la norma que dispuso la prórroga de los plazos establecidos por la Ley 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras por parte de comunidades indígenas. 

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En la acción, los diputados sostuvieron que el DNU fue dictado mientras el Congreso de la Nación, específicamente la Cámara de Diputados que integran, se encontraba tratando el proyecto de ley que tenía como finalidad prorrogar y modificar la Ley 26.160. Asimismo, añadieron que el proyecto contaba con aprobación del Senado de la Nación. 

Por otra parte, destacaron que el vencimiento del plazo de la ley 26.160 era conocido además por el Poder Ejecutivo y por los legisladores, por lo que la omisión en la previsión de tiempos administrativos para la presentación del proyecto y que éste pueda cumplir su tratamiento antes del plazo no podría ser invocada como fundamento para el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia. 

En consecuencia, sostuvieron que de validar este comportamiento se estaría permitiendo que un Estado ocioso o poco previsible utilice vías excepcionalísimas o se invadan competencias reservadas a otros poderes para suplir esa ociosidad o imprevisibilidad, lo cual desnaturalizaría las vías excepcionales que la Constitución Nacional establece para el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia.

La magistrada concluyó que en el amparo presentado «no se advierte la existencia de caso o causa judicial – en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional por cuanto los aquí amparistas no se encuentra legitimado para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 805/21».

En ese mismo sentido, fundamentó que por regla, el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial. Asimismo, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos precedentes que el carácter de legislador no otorga legitimación suficiente para actuar en un proceso. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5
Voces: emergencia en materia de posesión, propiedad de tierras, comunidades indígenas

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