La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que resultó improcedente suspender el dictado de la sentencia civil por la existencia de una causa penal en trámite, cuando la dilación de esta última ocasiona un agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa.
En “Zywca, Mario Aaron c/ Lombardi, Patricia y otros s/ Redargución de falsedad”, los jueces José Benito Fajre, Liliana Abretu de Begher y Claudio Kiper precisaron que en relación a la normativa aplicable cabe señalar que los artículos 1774 a 1780 del Código Civil y Comercial, legislan las relaciones entre la acción penal y la civil, agregando que “es parte de lo que se ha denominado ‘función positiva de la cosa juzgada”, cuya finalidad impide que ningún nuevo proceso se decida de modo contrario a como antes fue fallado”. Los magistrados remarcaron que “es evidente que el fin de la norma transcripta es evitar el dictado de sentencias contradictorias”, mientras que “a partir del análisis de la presente causa así de la causa penal ya mencionada cabe resaltar que no corresponde proceder a la suspensión del presente proceso en virtud del inciso b) del citado artículo”.
Jurisprudencia. El tribunal recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema determinó que resulta improcedente suspender el dictado de la sentencia civil por la existencia de una causa penal en trámite cuando la dilación de esta última ocasiona un agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa. Al resolver, los sentenciantes interpretaron que “la presente causa se encuentra en condiciones de dictar sentencia desde el 24 de agosto de 2016, dado que se encuentran agregados los alegatos”, mientras que “la causa penal antes referida fue iniciada en el año 2013, es decir que a la fecha transcurrieron cinco años y aún se encuentra en pleno trámite procesal, sin advertirse de las copias certificadas agregadas en autos que se encuentre en condiciones a la brevedad de dictarse sentencia”. La Sala resaltó que no se puede soslayar el grave perjuicio que viene ocasionando a las partes la tramitación de la causa penal en cuestión, si observamos que aquella se encuentra pendiente de resolución no obstante el tiempo transcurrido desde su inicio, razón por la cual en tales casos no necesariamente debe estarse a la espera de la sentencia definitiva para el pronunciamiento en sede civil.
Circunstancias. Luego de manifestar que cuando las circunstancias fácticas demuestran que la dilación indefinida del trámite ocasiona un agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio, produciendo una efectiva privación de justicia, corresponde apartarse del principio general de la prejudicialidad, puesto que las normas que la regulan deben ser interpretadas en función de las circunstancias del caso concreto y de los principios generales del ordenamiento jurídico, los magistrados concluyeron que “corresponde dejar sin efecto la suspensión del pronunciamiento con fundamento en la prejudicialidad establecida en el artículo 1775 del CCy Com., toda vez que prolongar sine die la suspensión hasta tanto se dicte sentencia en el fuero penal habiendo transcurrido más de cinco años del hecho dañoso, importa vulnerar el principio constitucional del acceso a la justicia y al derecho de obtener una decisión judicial dentro de un plazo razonable”.
Fuente: Comercio y Justicia