Se reconoce valor económico a las tareas de cuidado de los hijos. El padre no puede eludir su obligación.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María rechazó un incidente de reducción de cuota alimentaria solicitado por el padre de una niña que vive con su madre. El hombre fundó su petición en que tenía otros hijos y en las supuestas mejores condiciones laborales y personales de la mujer. Los magistrados desvirtuaron los argumentos del progenitor señalando que la cuestión alimentaria “es un tema de derechos humanos básicos”. En el fallo, se analizó el planteo con perspectiva de género, a partir de normas internacionales de jerarquía constitucional, que prohíben el trato discriminatorio contra la mujer. Con aval de la doctrina y jurisprudencia, los camaristas Alberto Ramiro Domenech, Luis Horacio Coppari y Augusto Gabriel Cammisa expresaron que “la responsabilidad parental de cada progenitor no se relaciona con la del otro, ni un padre puede eximirse del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias en función de la mejor situación económica, social o laboral del otro”. Asimismo, remarcaron la importancia de las tareas hogareñas y cuidado personal de la madre conviviente con relación a la niña. “Ese cuidado se traduce en un conjunto de tareas cotidianas destinadas a atender las tareas del hogar y de la familia que insumen tiempo, energía y recursos, por lo que es indudable que merece ser valorado económicamente”, destacaron. Por otro lado, enfatizaron que, en el caso, “la madre no sólo ha atendido las necesidades económicas de su hija, sino también otras cotidianas que no son remuneradas, pero que –ciertamente- tienen un valor susceptible de ser determinadas en dinero y que el padre no puede soslayar”.
Los magistrados subrayaron que la obligación alimentaria de la progenitora se compensa con el cuidado personal dispensado al que se le reconoce, de conformidad con el derecho vigente, un valor económico y que si la mujer se encuentra en mejores condiciones ello redunda en beneficio de su hija. Otros hijos En su presentación, el progenitor también solicitaba la reducción de la cuota alimentaria porque -según alegaba- tenía que mantener a otros hijos y ya no podían exigírsele mayores esfuerzos laborales. Sin embargo, el tribunal expresó que estas circunstancias no habían sido acabadamente acreditadas en el expediente. La resolución refirió que no cabe considerar como causa de disminución de la cuota la conformación de una nueva familia y que las necesidades de los niños se presumen y constituyen el límite para fijar la cuota, cualquiera sea la fortuna del progenitor obligado. “Si aquel trabajo resulta insuficiente, debe redoblar sus esfuerzos para cumplir con las obligaciones que emergen de su responsabilidad parental”, agrega la resolución.
Causa: “S., M. L. c/ D., M. C. – Juicio de alimentos – Contencioso”.
Fecha: 4 de julio de 2018.
Fuente: Poder Judicial Córdoba