Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca tras considerar que la parte actora no logró demostrar lo arbitrario de la decisión de primera instancia.
Tras el rechazo de la medida cautelar solicitada ante el Juzgado Federal de Zapala, que pretendió suspender los efectos del acto administrativo que avaló el tránsito de personas en Chile hacia los pasos fronterizos de la Patagonia Argentina, en tanto no tuvieren síntomas de COVID-19, el demandante Guillermo Juan Pereyra apeló al considerar arbitraria la decisión de primera instancia. Pereyra es Secretario General del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Rio Negro, Neuquén y La Pampa.
La demanda interpuesta y la medida cautelar solicitada se basaron en considerar que el tránsito de chilenos/as por el cruce fronterizo dispuesto por Decreto 2437/20 contrariaba el Decreto 274/20 y 520/20 así como el “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro” y vulneraba derechos fundamentales como el derechos a la salud. En el escrito inicial, también había solicitado que se declare la inconstitucionalidad del mencionado Decreto de la Dirección Nacional de Migraciones.
Previo a dar respuesta al remedio, el magistrado Mariano Roberto Lozano expuso los principales motivos por los que la parte actora consideró pertinente apelar al tribunal y señaló asimismo que la decisión en segunda instancia se circunscribió únicamente a determinar la procedencia de la medida precautoria solicitada.
Una vez que estableció las cuestiones preliminares, el Tribunal -también conformado por Fernando Gallego- decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora tras considerar que con sus fundamentos no logró demostrar la verosimilitud en el derecho necesaria para toda medida cautelar. Asimismo, consideró que el recurrente no logró acreditar lo equivocado de la decisión de primera instancia, y el motivo por el cual no debe arribarse a la conclusión a la que llegó la magistrada en primera instancia: comprender que la Disposición DNM 2437/2020 no pretendió ir más allá del DNU 274/2020 de cierre de fronteras.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Voces: derecho de tránsito, suspensión, ciudadanos asintomáticos