La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado contra la sentencia en una acción de amparo ambiental que ordenó al Ministerio de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y a la Municipalidad de La Caldera confeccionar, presentar y ejecutar un Plan de Manejo Integral de la micro cuenca del río La Caldera, e impuso las costas por el orden causado.
También se ordenó realizar y presentar una línea de base o diagnóstico socioambiental del área comprendida dentro del Plan de Manejo Integral que será elaborado, incluyendo su delimitación geográfica dentro de los límites del municipio.
La Provincia, como codemandada había apelado señalando que la competencia en materia ambiental y urbanística es municipal y que no se determinó ni individualizó ningún acto u omisión del Estado Provincial.
“Por su propia naturaleza, la cuenca no puede identificarse con una división política territorial específica sino que responde a un concepto ambiental que comprende un sistema hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular. En términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cuenca hidrográfica se presenta como una delimitación propia de la denominada territorialidad ambiental, que responde a factores predominantemente naturales y se contrapone con la territorialidad federal, que expresa una decisión predominante histórica cultural”, señaló la Corte de Justicia.
“Es un deber tanto de la Provincia como del municipio, defender y resguardar el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes, así como proveer a la protección del ambiente ecológicamente equilibrado”, precisaron.
Además puntualizaron la existencia de competencias ambientales concurrentes. “La Provincia no puede excusar su responsabilidad en las acciones que exigen el resguardo de la microcuenca La Caldera con sustento en las atribuciones constitucionales que tiene el Municipio en materia de ambiente, pues, además, el abordaje de un plan de manejo y su efectiva implementación presenta una complejidad que excede las atribuciones y posibilidades municipales.”
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: acción de amparo ambiental, recurso de apelación, división política territorial