Rechazan por improcedente amparo de ATE contra el Municipio

El Juez Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, doctor Gustavo René Bufill, rechazó la acción de amparo promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) contra el Ejecutivo Municipal porque no verificó la ilegalidad o arbitrariedad de los descuentos en un rubro del sueldo del mes de agosto.

La entidad, en representación de los trabajadores municipales, solicitaba se declarara la improcedencia de la reducción de los haberes y se les restituyera las sumas descontadas del mes de agosto de 2022. Afirmó que los descuentos fueron producidos con arbitrariedad manifiesta y de forma discriminada a empleados municipales movilizados por reclamos laborales. En concreto, cuestionaba el descuento del rubro “vale alimentario Res. 587/20” del sueldo de agosto de este año, derecho que consideraron adquirido y que se abonaba desde 2008, implementado por una Resolución cuyo número se desconoce.

La Asociación indicó que ello se debió a una práctica compulsiva, sectorizada y arbitraria del Ejecutivo Municipal en perjuicio de esos empleados municipales que reclamaban sus derechos laborales.

El Juzgado, conforme al trámite previsto en la Ley Provincial N° 2903, que establece los alcances de la acción de amparo, requirió a la Municipalidad de Mercedes un informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.

El municipio se opuso al progreso de la acción y afirmó que los encargados de las áreas de Barrido y Limpieza, Oficina de Personal de Obras Públicas, Recolección y Mantenimiento y el Secretario de Obras y Servicios Públicos informaron que un grupo determinado de trabajadores se presentaron a cumplir tareas en sus puestos laborales recién varias horas luego de finalizada la Asamblea que estaba prevista para el día 24/08/2022.

Ello motivó que el Ejecutivo Municipal en uso de sus atribuciones resolviera aplicar la Resolución N° 106/00 (que databa del 7 de Agosto de 2000) y reglamenta las condiciones para hacerse acreedor del Vale Alimentario: “..El personal municipal que por razones justificadas o no, se ausente –aun temporariamente – o retire de su lugar de trabajo sin la autorización correspondiente; perderá indefectiblemente el derecho a recibir el vale alimentario. ..”.

El doctor Gustavo René Bufill concluyó que no todos los empleados que sufrieron los descuentos denunciados estaban identificados, lo que impedía analizar objetivamente que ésos, en comparación con otros, fueron manifiestamente afectados con arbitrariedad e ilegalidad por parte del Ejecutivo Municipal.

Esa ilegalidad o arbitrariedad manifiesta eran exigidas como fundamento para el progreso de éste tipo de acción. Y por último concluyó que existían vías más idóneas que permitían un mayor debate y prueba, necesarios para resolver la cuestión de la liquidación del rubro reclamado, indicando que al tratarse de un acto administrativo debería reclamarse por la vía administrativa, o en su caso, tramitarse en el fuero judicial en lo contencioso administrativo.  

En relación a este punto sostuvo: “Al encontrarse controvertidas cuestiones referidas al cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la asignación y liquidación del “vale alimentario” en los haberes de algunos trabajadores, que pudieran tener origen en la ausencia de éstos de su puesto laboral en el horario posterior a la asamblea del día 24/08/2022, es que se requiere un marco procesal que permita una mayor amplitud de debate y prueba, distinta a la documental acompañada, sea informativa, pericial contable, etc. para poder dilucidar dichas cuestiones. Marco que no es brindado por el trámite previsto para la acción de amparo atento a su especial característica de limitación en materia de producción de pruebas, las que debo resaltar tampoco han sido siquiera ofrecidas.”

Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes
Voces: trabajadores municipales, acción de amparo, descuentos de sueldo

Fuente: justicia corrientes

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