En autos: “ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION c/ BARBERO, VICTOR LUIS s/ EJECUCION FISCAL” (Expte. N° FCB 21426/2013/CA1), la Sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Luis R. Rueda y Liliana Navarro, rechazaron el recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville, que rechazó por extemporáneo el planteo de nulidad de notificación, confirmándola en todo cuanto dispuso y ha sido motivo de agravios
Antecedentes de la causa: El Dr. Víctor Luis Barbero solicitó la nulidad de la notificación realizada por el Estado Nacional con fecha 23/04/2014 en el marco de un juicio de ejecución fiscal, petición que fue rechazada por el Sr. Juez Federal de Bell Ville por extemporánea, al haber consentido sus términos el recurrente sin deducir dentro de los cinco días el incidente (conf. art. 170 del CPCCN).
Fundamentos del fallo.
La señora Jueza de Cámara, doctora LILIANA NAVARRO, dijo:
“…he de entrar al tratamiento de la cuestión sometida a debate, esto es, la procedencia o no del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada, mediante la cual se impugna la decisión del Juez de grado en la cual rechaza por extemporáneo la pretensión de nulidad de notificación formulada por la recurrente…”.- “…Al respecto se advierte que el Inferior, al momento de dictar la sentencia de ejecución de fecha 6 de octubre de 2017, obrante a fs. 67/72vta. en contra del accionado Víctor Luis Barbero, de forma previa trata el planteo de nulidad de notificación del mandamiento diligenciado con fecha 23.04.14 por el Estado Nacional opuesto por dicho letrado…”. “…Asimismo, surge de autos que la demandada dejo vencer el plazo para recurrir dicha resolución, por lo que la misma ha quedado firme y basada en autoridad de cosa juzgada, todo lo cual no puede soslayarse en el presente análisis…” “…Es por ello que no puede el recurrente pretender con fecha 30.11.17 promover incidente de nulidad invocando que el magistrado de grado omitió intimar de pago y notificar en persona y acompañar copias para traslado, puesto que tales cuestiones ya fueron resueltas por el a quo al tiempo de dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión…”. “…Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha conferido jerarquía constitucional al principio de la cosa juzgada (Fallos: 224:657; 250:435; 252:370; 259:289), en razón de que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 319:2527; 332:552, entre muchos otros)…”- “…Así, ante la existencia de cosa juzgada en relación con el planteo de nulidad invocado con fecha 30 de abril de 2014 (fs. 11/13) y debidamente analizado por el Juez interviniente en el pronunciamiento de fecha 6 de octubre de 2017 -el que, reitero, ha quedado firme y consentido por la hoy quejosa- concluyo que no puede el Juez expedirse nuevamente al respecto…”.- En su mérito, se confirma el proveído dictado por el señor Juez Federal de Bell Ville que dispuso no hacer lugar a la nulidad de notificación por extemporánea.
Los señores Jueces de Cámara, doctores Luis Roberto Rueda y Abel G. Sánchez Torres, adhirieron al voto de la Dra. Liliana Navarro
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba