La Corte Provincial de Corrientes rechazó por unanimidad el recurso de apelación de un trabajador por considerar que no se probó el nexo causal entre la lesión o daño denunciado y el accidente referido en la demanda. Se aclaró que los reclamos en la máxima instancia no fueron válidos porque no se plantearon en la demanda original.
El trabajador manifestó haber sufrido un accidente de en su puesto laboral en octubre de 2010, cuando se bajó del tractor donde cumplía sus tareas diarias. Expresó haberse tropezado con un escalón que le provocó lesiones en el pie derecho, heridas entre los dedos segundo y tercero suturadas en la Clínica “La Unión” de la ciudad de Chajarí.
Aproximadamente un año después -y a raíz de una infección que contrajo en el pie derecho-, debió ser internado en el sanatorio Corrientes, donde como consecuencia de una necrosis, le amputaron el segundo dedo del pie derecho. Denunció una incapacidad del 30% de la total obrera.
La Corte entendió, al igual que la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, que el empleado no pudo probar el nexo causal entre el daño y aquél accidente denunciado, ni siquiera una reagravación de la dolencia, tampoco el incumplimiento de los deberes del empleador en relación a la demanda por acción civil.
El doctor Fernando Augusto Niz, autor del primer voto en la sentencia Nº45 /19, remarcó que “No puede admitirse la pretensión resarcitoria si no pudo establecerse con certeza la presencia de una adecuada relación causal entre la incapacidad del accionante y el hecho al que asigna el origen de su sentir…”.
El Alto Cuerpo entendió que no había relación directa entre la contingencia “tropezón” denunciada y la consecuente amputación del dedo del pie, sucedida un año más tarde según argumento del trabajador.
Además consideró que éste no podía pretender un resarcimiento económico en los términos de la ley 24.557 si no lo reclamó en su primer escrito. Y como el principio de congruencia se extiende a lo largo de todas las instancias, estaba prohibido resolver al respecto en una instancia posterior.
En efecto, el trabajador en la demanda inicial no reclamó de parte de la A.R.T. la prestación correspondiente al 3,95% de incapacidad permanente parcial y definitiva en los términos de la Ley de Riesgos; sino que solicitó la reparación integral de las afecciones posteriores que culminaron con la amputación del segundo dedo del pie derecho y que estimó en un 30% de incapacidad.
Por lo tanto, no podía pretender solicitar en la instancia de apelación ante el Superior Tribunal una compensación no mencionada anteriormente.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes.