El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Alta Gracia rechazó el planteo de perención de instancia solicitado por la Procuración del Tesoro de la Provincia, en un incidente de beneficio de litigar sin gastos (BLSG) iniciado en el marco de un proceso de daños y perjuicios.
Para tomar esta decisión, el juez Héctor Celestino González aplicó la “perspectiva de vulnerabilidad” atento a que en la causa estaba en juego el derecho a la salud. El BLSG había sido peticionado por la representante de una persona declarada con capacidad restringida, a la que se le determinó una incapacidad laborativa total y permanente del 90% derivada del hecho que genera el reclamo de daños y perjuicios.
El magistrado destacó que, si bien se encuentran cumplidos los requisitos que habilitan la declaración de perención de la instancia, el caso “merece un análisis particular en relación a los derechos que se encuentran debatidos en los autos principales”. Ello, por cuanto, en este proceso se encontraba en juego el derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales de una persona con capacidad restringida.
Asimismo, el juez entendió que, dadas las particulares características del caso, la cuestión debía ser analizada con “perspectiva de vulnerabilidad” para proteger la persona y los bienes del solicitante del beneficio.
“Las reglas de procedimiento deben ser revisadas, tanto en lo relativo a su tramitación como respecto a los requisitos exigidos para los actos procesales, a fin de facilitar el acceso a las personas en condición de vulnerabilidad, procurando así que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva”, explica la sentencia.
En el fallo, se remarcó que la solución propiciada tiene carácter “absolutamente excepcional” y atiende a las particulares circunstancias que rodean la cuestión.
Para decidir así, el juez González tuvo especialmente en cuenta los presupuestos y los principios de actuación aplicables para la efectiva protección de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad, los tratados e instrumentos internacionales, el carácter restrictivo del instituto de la perención, y las particulares características del caso relativas al estado de salud del solicitante y la necesidad de procurarle los medios para la efectiva tutela de sus derechos, todo los cuales se encontrarían imposibilitados de satisfacer si de declararse la perención de instancia.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba