Rechazan pérdida de chance por falta de apoyo económico paterno

En la causa no se exhibió ninguna condición personal y de vida del actor que llevara a deducir que mejores condiciones y contención filial y social habrían aumentado sus potencialidades y, con ello, sus posibilidades de obtener ganancias

Al advertir que en el pleito se omitió describir y demostrar cuáles fueron las restricciones causadas por la falta de apoyo económico paterno que llevaron al actor a un menor desarrollo en su vida, la Cámara de Familia de 1ª Nominación de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación planteada por el demandado y revocó la la condena por el rubro pérdida de chance.
En el caso, el demandante reclamó los daños y perjuicios que le generó L.Z., por falta de reconocimiento oportuno. L.Z. tomó conocimiento de su paternidad mediante la carta documento que el accionante le envió en 2008, cuando ya era mayor de edad, ya que la progenitora había guardado silencio sobre su identidad.
El reconocimiento en el Registro Civil tuvo lugar en abril de 2012 y el joven demandó a su padre.


La demora fue considerada antijurídica y el hombre fue condenado a pagar más de un millón de pesos por pérdida de chance, además de cincuenta mil pesos por daño moral.
Los vocales María Virginia Bertoldi de Fourcade, María de los Ángeles Bonzano de Saiz y Rodolfo Ruarte admitieron la impugnación del primer rubro por parte del accionado. Sostuvieron que el solo incumplimiento del deber de asistencia al hijo conforme a la condición y fortuna del obligado no genera un daño material indemnizable y establecieron que solo será resarcible el perjuicio patrimonial como pérdida de chance cuando se prueben serias limitaciones económicas y la imposibilidad cierta de acceder a buena educación o salud por falta de aporte paterno.
Bajo esa premisa, argumentaron que en la causa no se exhibió ninguna condición personal y de vida del actor que llevara a deducir que hubo un alto grado de probabilidad de que mejores condiciones y contención filial y social hubieran aumentado las potencialidades y, con ello, sus posibilidades de ganancias.
En ese sentido, la Alzada precisó que el único testigo que declaró indicó que el reclamante cursó estudios hasta sexto grado y que empezó a trabajar haciendo changas cuando tenía entre 16 y 18 años estaban lejos de determinar la pérdida de la chance, remarcando que para la configuración de la debió detallar, al menos sucintamente, cómo fue su infancia, donde vivía y porque cursó los estudios hasta sexto grado, entre otros puntos.

Textual

“No estando probado que, por falta del aporte alimentario paterno, haya sufrido privaciones que lo obligaran a vivir en la pobreza, con serias limitaciones económicas, privándolo de acceder a una buena educación y atención de la salud, voto por el rechazo del rubro
perdida de chance”.
(Del fallo de la Cámara de Cámara de Familia de 1ª Nominación de Córdoba)

Fuente: Comercio y Justicia

Tribunal: Cámara de Familia de 1ª Nominación de Córdoba
Voces: falta de apoyo económico paterno, pérdida de chance, revocación

Fallo Relacionado: JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS: Solidaridad familiar. Aplicación analógica de la figura del progenitor afín. Extensión de la obligación alimentaria. 

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