El juez de Control Peralta no hizo lugar a una excepción de falta de acción fundada en la elevación del monto de la condición objetiva de punibilidad.
El juez de Control y Faltas N.° 7 de la ciudad de Córdoba, José Milton Peralta, no hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por un contribuyente acusado de evadir 733.445,58 pesos en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2014. En consecuencia, rechazó el sobreseimiento requerido por aplicación de la ley penal tributaria más benigna. La defensa argumentó que cuando se inició la persecución penal regía la Ley 24.769, que establecía un umbral mínimo de punibilidad de 400.000 pesos; pero que esta norma fue modificada, a fines del año 2017 por la Ley 27.430, que eleva el monto de la condición objetiva de punibilidad de 400.000 a 1.500.000 pesos y fija un nuevo régimen penal tributario que deroga el anterior. Por ello, reclamó la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria más benigna y solicitó que el sobreseimiento porque el hecho que se le imputa ya no encuadra en figura penal alguna. Sin embargo, el juez Peralta consideró que, en rigor, se trataba siempre de la misma norma: una que busca penar la evasión de cierta envergadura. “La modificación de los montos de evasión solo pretende adecuar esa norma a las circunstancias actuales”, enfatizó el magistrado.
El juez agregó que “lo que significaba evadir la suma de $400.000 al momento de regir la Ley n° 24769 (actualizada por la Ley 26735) equivaldría, en términos reales, a evadir la suma de $1.500.000 en la actualidad con la nueva ley”. Por estas razón, el titular del Juzgado de Control y Faltas N.° 7 concluyó que las conductas que habría efectuado el imputado al momento de cometer el hecho y que eran típicas penalmente de acuerdo a la Ley n° 24769, “en la actualidad y rigiendo la nueva Ley n° 27430, continúan siendo penalmente reprochables”, por lo que se mantiene el interés estatal en su persecución.
Causa: “Navaja, José Gerardo – Incidente por excepción de falta de acción – Solicita sobreseimiento”.
Fecha: 4 de septiembre de 2018.
Fuente: Poder Judicial Córdoba