Rechazan los daños solicitados por una pareja que dijo no obtener asesoramiento genético preconcepcional durante la fertilización asistida, por el cual nació y falleció un hijo con fibrosis quística

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso el rechazo de la demanda por daños y perjuicios entablada por la pareja actora que adujo no obtener asesoramiento genético preconcepcional durante el tratamiento de fertilización asistida, en función del cual nació un hijo con fibrosis quística y falleció poco tiempo después.

Corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto rechazó la demanda entablada por la pareja actora, que procuraba la indemnización de los daños y perjuicios en el entendimiento de no haber obtenido asesoramiento genético preconcepcional durante el tratamiento de fertilización asistida, en función del cual nació un hijo con fibrosis quística y falleció poco tiempo después, pues a pesar de la situación profundamente dolorosa por la que indudablemente pasaron los actores (tal hecho no está en discusión y no requiere mayores explicaciones), y del esfuerzo argumental desplegado por su letrada en defensa de sus pretensiones, las constancias probatorias aportadas al expediente analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica dan cuenta de que no resulta jurídicamente atribuible a las accionadas hecho alguno generador de responsabilidad civil.

Si bien la solicitud de análisis molecular preconcepcional de fibrosis quística ‘estaría indicada’ en supuestos de factor masculino por oligoazoospermia, si se repara en el tiempo potencial en que fue realizada esa aseveración, en que el actor no presentaba oligoazoospermia sino astenoazoospermia y en que a renglón seguido la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud de la Nación señaló que ‘respecto de la obligatoriedad de la realización de estudios genéticos por ley se recomienda la intervención del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida para la respuesta técnica sobre ese asunto, dado que trasciende a la temática de nuestro Programa’, resulta claro que la pieza probatoria en análisis no posee en modo alguno la fuerza de convicción necesaria para desvirtuar las contundentes conclusiones médicas a las que me he referido en los párrafos precedentes.

Toda vez que no se trata aquí del estudio general y abstracto de cuestiones teóricas atinentes a la responsabilidad civil por mala praxis médica, sino a la resolución de este litigio concreto, más allá de que cada caso específico, se caracteriza por sus particulares circunstancias, existe una diferencia crucial entre el precedente citado por los actores y el referido por los apelantes, en la medida en que este último se trató de una donación de gametos femeninos y masculinos, es decir que se obtuvieron embriones a través de un óvulo y un espermatozoide donados.

No se ha configurado en el caso, pues la fuente de la obligación no consistiría en una acción u omisión imputable directamente a esas empresas, tales como la negativa de atención médica, fallas en la organización del servicio, la causación de daños derivados de la falta de insumos, de la inadecuada asepsia del nosocomio, del vicio o riesgo de las cosas existentes en sus instalaciones, o de cualquier otro defecto en el diseño o en el funcionamiento del sistema que dé cuenta del incumplimiento de la obligación de seguridad (art. 5 , LDC y art. 42 , CN.) que pesaba sobre las instituciones demandadas.

El consentimiento informado es la posibilidad del paciente de elegir el tratamiento a seguir, tras haber recibido información suficiente y adecuada a su comprensión sobre el diagnóstico y el pronóstico de la afección que sufre y de las alternativas terapéuticas disponibles, a su vez, integra la lex artis para desarrollar la actividad médica, pues en el actual estado de la cuestión, abandonado como está el ‘endiosamiento’ de los médicos y puesto el foco en los derechos y en la autonomía de los pacientes, no cabe la menor duda de que el consentimiento informado constituye una exigencia ética y jurídica del equipo médico, cuya inobservancia compromete su responsabilidad como profesionales de la salud.

El paciente es soberano para aceptar o rechazar las terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a su persona, puntualmente, se reconoce el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: daños y perjuicios, asesoramiento genético preconcepcional, hijo con fibrosis quística

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