Rechazan legitimación colectiva en representación de las “personas por nacer” en una causa contra la ley IVE

Así lo decidió la Justicia Federal de Junín, al considerar que los actores no se encontraban contemplados en los supuestos del art. 43 CN.

El juez a cargo del Juzgado Federal de Junín, Hector Pedro Plou, rechazó la legitimación procesal colectiva solicitada por la parte actora en una causa contra la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo nº 27.610. Para así decidir entendió que no cualquier ciudadano puede actuar en representación de las “personas por nacer” si no se encuentran contemplados en los supuestos admitidos por el art. 43 CN.

El caso trata de un conjunto de personas que interpusieron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.610. Fundaron su legitimación colectiva en que el derecho a la vida y la protección de las personas por nacer son bienes colectivos, en tanto pertenecen a la esfera social y son indivisibles. Además, argumentaron que, dado que en materia ambiental no se admiten restricciones de ningún tipo o especie para acceder a la jurisdicción,  “resultaría incongruente que [la ley ambiental] aceptara la legitimación genérica para defender –por ejemplo- los huevos de los Flamencos Rosados, pero no la gestación de seres humanos (…) No podrán los bebés humanos por nacer estar menos protegidos que los bebés de caimanes, pumas, quirquinchos, guanacos y tantas otras especies (…)”

Sin embargo, el juez dejó en claro que no hay analogía entre el argumento de protección a la fauna y su extensión a la “fauna humana”. Tampoco se encuentran legitimados por la ley nacional de protección de los derechos del niño, ya que “admitir que cualquier ciudadano pueda actuar en representación de las ‘personas por nacer’ en una posición contraria a los derechos de otros posibles menores involucrados con capacidad de gestar, es contrario a la Constitución Nacional, ante la posibilidad de violar su derecho a tomar decisiones autónomas dentro de su esfera privada y sin injerencias de terceros.

El art. 43 de la Constitución Nacional, según los fundamentos del magistrado, establece que de los tres sujetos contemplados, el único que reviste el carácter de titular de un derecho es el afectado, siendo los demás representantes del grupo afectado. En ese sentido, los demandantes no se encuentran en ninguna de las otras dos categorías, al no tratarse ni de una Asociación ni del Defensor del Pueblo.

En consecuencia, la causa continúa su trámite, pero como un litisconsorcio activo, es decir, como un conjunto de personas individualmente consideradas que inician una acción. Resta esperar la sentencia que, de ser favorable, solo tendrá efectos para el caso concreto.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Junín
Voces: amparo colectivo, legitimación, personas por nacer

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