Lo resolvió la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal. No se probó la pérdida del artículo, ni su despacho como equipaje.
Una pasajera demandó a una aerolínea para que la resarciera por el extravío de una computadora portátil que se encontraba dentro de su equipaje. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó el resarcimiento en $65.000. Las dos partes apelaron. La pasajera cuestionó el monto de la indemnización y la aerolínea la falta de pruebas para justificar su responsabilidad. La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con la firma de Guillermo Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, le dio la razón a la aerolínea. Al no ser habitual que la preparación del equipaje se efectúe ante una rueda de testigos o frente a un escribano público, la Sala le asignó importancia a las presunciones (una reconstrucción de los hechos basada en elementos probatorios fragmentados que orientan el razonamiento en un sentido unívoco), pero no obstante consideró que no probó ni la existencia de la computadora, ni su despacho como equipaje, ni acompañó copia de los reclamos que dice haber formulado, salvo por una carta documento remitida 6 meses después del viaje. Señaló que la pasajera tiene a su cargo la prueba y es quien debe aportar los elementos indiciarios suficientes, ya que no es posible dictar una condena resarcitoria sobre la base de meras conjeturas. El tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.
Fuente: Centro de Información Judicial