El actor en la causa «R., M. H. c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. s/Ordinario» apeló la resolución que ordenó la realización de una nueva instancia de mediación prejudicial por haber caducado el procedimiento anterior y dispuso el resorteo del expediente.
Las actuaciones fueron iniciadas el 10.08.2022, y el proceso de mediación concluyó sin acuerdo el 04.08.2021, por lo que el trámite realizado se encontraba caduco por haber transcurrido el plazo de un año que prevé el art. 51 de la ley 26.589, desde su realización.
Sin embargo, para la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no resultó necesario realizar una nueva mediación. Específicamente, las camaristas destacaron que «es que en supuestos como el presente, donde el trámite anterior fracasó en el intento de conciliar a las partes y evitar la promoción de la acción judicial, su reedición, importaría la realización de un acto que resultaría ocioso».
Máxime «considerando que, en el caso aún es posible que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya sea en forma extrajudicial o mediante la proposición de diversas alternativas conclusivas en la oportunidad prevista en el artículo 360 del CPCCN».
Las magistradas señalaron que la postura tomada, «busca evitar un dispendio jurisdiccional y conducir a una más ágil conclusión del juicio con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes».
Así lo decidieron el pasado 27 de octubre las Dras. Ballerini y Vasquez.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: mediación prejudicial, caducidad de instancia, procedimiento anterior