La justicia nacional en lo Comercial denegó la solicitud del acreedor, al no demostrarse que los fondos de los documentos ingresaron efectivamente a las arcas de la fallida.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la verificación de un crédito con base en un pagaré, al no demostrarse el efectivo ingreso de los fondos en las arcas de la fallida En “De Cabo, Miguel Andrés s/ Quiebra s/ incidente de revisión de crédito”, la incidentista apeló la resolución del juez de grado que rechazó el presente incidente de revisión mediante el cual pretendía que se declare verificado un crédito en su favor con carácter quirografario, cuyo importe habría sido originado en la falta de cancelación de un pagaré suscripto por el fallido. “Los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, deben ir dirigidos a que el Juez llegue a la verdad jurídica objetiva, esto es, determinar quién es el acreedor y quién no lo es”, afirmaron los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez. Los magistrados agregaron que si bien la doctrina plenaria referida no requiere una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa de la emisión del título -lo cual importaría tanto como bloquear el reconocimiento de numerosas y legítimas acreencias instrumentadas en cheques, letras o pagarés-, sí exige un marco indiciario sólido sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de la emisión o transmisión del título cartular.
Los jueces destacaron que la pretensión verificatoria de la sociedad Tfin SA con base documental en el pagaré emitido por la concursada en favor de la ejecutante, en lo extrínseco, resulta prima facie sustentatoria del vínculo negocial, en tanto que no había quedado demostrado el efectivo ingreso de los fondos en las arcas de la fallida, pues si bien produjo prueba testimonial, ésta resultaba insuficiente a los fines de demostrar la efectiva tradición del dinero.
Testimonios. El fallo los sentenciantes aclararon: “Los dos testimonios vertidos en la litis de quienes resultan ser presidente y director de la sociedad insinuante, además no guardar concordancia respecto de la cuestión a la causa del libramiento del pagaré (préstamo para un emprendimiento), tal como lo señaló el a quo, se aprecian imprecisos y -valorados en conjunto- tampoco se completan para descubrir la causa del libramiento”. Ello, sumado a que los declarantes resultaban ser miembros de la sociedad que era parte en el juicio, y que sólo podían ser citados como testigos cuando no ejercían la representación de la entidad, los testimonios brindados debían ser valorados con el máximo rigor. En definitiva, la Sala concluyó que las declaraciones testimoniales con los reparos señalados y como única prueba para acreditar la causa, en particular la entrega del dinero, resultan insuficientes para forman convicción al juzgador sobre la existencia del crédito.
Fuente: Comercio y Justicia