El actor inició la causa «D., N c/Google Argentina S.R.L. s/Amparo», contra Google Argentina S.R.L. solicitando una medida cautelar para que se intimara a la empresa a realizar lo necesario para que «su nombre no aparezca en la URL que denunció, o se remueva el contenido de las falsas acusaciones en su contra».
Al promover la demanda, el actor afirmó que los actos «negligentes e insolidarios» de la demandada, lesionaban y alteraban derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
El Juez de grado desestimó la petición afirmando que la manifestación formulada sobre la falsedad de lo publicado era «insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que es requerida para acceder a una resolución que impida la libre expresión», considerando asimismo «que no se había demostrado la imposibilidad de identificar a los responsables del sitio y/o creadores del contenido que cuestiona».
El actor apeló dicha decisión. Sostuvo que se encontraba acreditada la difamación y afectación de sus derechos, acompañando al efecto prueba documental.
En dicho marco, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que se debían ponderar dos intereses esenciales: por un lado el derecho de la sociedad a estar informada y expresar ideas y/o opiniones a través de internet; y por el otro, el derecho del sujeto que puede resultar afectado.
A raíz de ello, los camaristas puntualizaron que la actividad de la accionada se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión.
En tal sentido, «la eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación –o, al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera– con independencia de que, en relación a sus potenciales receptores, sea su primera manifestación o su repetición».
Sobre el tema, la CSJN destacó que «la eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación».
Adicionalmente, los magistrados recordaron que si el fundamento de una medida es la lesión a la intimidad, el honor o buen nombre, la carga de la prueba entonces recae sobre quien pretende la restricción cautelar.
Así las cosas, el pasado 26 de agosto los jueces intervinientes consideraron que con los elementos obrantes en la causa no era posible dictar una medida cautelar como la pretendida. No se acreditó la imposibilidad de dar con quien sería el responsable del sitio web en cuestión ni los perjuicios invocados en el plano laboral.
Los Dres. Gottardi, Recondo y Gusmán confirmaron la decisión de grado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: medida precautoria, libre expresión, acción de amparo