Rechazan la medida innovativa que perseguía la suspensión de la ejecutoriedad de la sentencia durante la vigencia de la emergencia sanitaria

En la causa «Master Red S.A. c/Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultural Acción Social s/Ordinario», apeló la demandada la resolución de grado que denegó su medida cautelar tendiente a obtener una medida innovativa que suspenda la ejecutoriedad de la sentencia durante el pedido de vigencia de la emergencia sanitaria en razón del COVID-19.

La Jueza de grado sostuvo que «no cabría disponer en abstracto una medida que impida a una parte acudir a la justicia para efectivizar un derecho ya reconocido». Así, expuso que «la orden de expedir un certificado del estado de las actuaciones para ser incorporado por la parte actora en una instrucción prefalencial que ha promovido contra la recurrente no podía entenderse como un acto de ejecución propiamente dicho». 

La demandada se quejó manifestando que el fin de la medida innovativa no era impedir el acceso a la justicia de la parte actora, sino evitar el empeoramiento de los centros médicos que prestaban servicios esenciales de salud. Y agregó que debía darse supremacía al derecho de salud pública por encima de un derecho individual.

Por esas razones, Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultural Acción Social consideró que no debía expedirse el certificado requerido para ser acompañado en el pedido de quiebra, donde se dejaría constancia que la sentencia se encontraba firme e impaga. 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con lo resuelto en primera instancia. Ello, en el entendimiento de que no existía disposición legal que permitiera fundar la suspensión del ejercicio de los derechos que le asistían al acreedor. 

Específicamente, los magistrados señalaron que, si bien por aplicación de la ley 27.541 se encontraba actualmente prorrogrado el Decreto 486/02, conforme la modificación introducida por la ley 26.077, se dejó de contemplar la suspensión de «la traba de las medidas cautelares ejecutivas contra los agentes del sistema nacional del seguro de salud». 

Por otra parte, la ley 27.541 «sólo acota la suspensión a la ejecución y traba de medidas cautelares respecto de créditos del Estado y no de acreedores privados». 

Bajo tales lineamientos, el 14 de julio los Dres. Uzal y Kolliker Frers rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la resolución apelada.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A
Voces: medida innovativa, ejecutoriedad de la sentencia, emergencia sanitaria

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